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IMPORTANTE: Consultas populares para explotación minera y petrolera deben cumplir con concertación previa

09 de Mayo de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia que declaraba constitucional la pregunta que se sometería a consulta popular de los habitantes de El Peñón (Santander), con la que se pretendía determinar si apoyaban la realización de actividades de explotación y exploración minera y petrolera. 

 

Como consecuencia de lo anterior, le ordenó a la autoridad acusada proferir una decisión de remplazo en la que se determine, conforme a las normas aplicables y los pronunciamientos de constitucionalidad, el examen a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las iniciativas de los mecanismos de participación ciudadana (previo, integral y estricto) y el alcance y los límites de la consulta popular como expresión de la participación ciudadana. (Lea: Consejo de Estado precisa jurisprudencia sobre minería y consultas populares)

 

En ese mismo fallo, el alto tribunal hizo un llamado admonitorio a los entes territoriales, para que en las consultas populares que se adelanten en esa materia cumplan con el trámite de concertación previa, permitiendo el ejercicio de las entidades del nivel central, pues, a su juicio, toda actuación que omita tales parámetros resulta abiertamente contraria a las reglas constitucionales.

 

Al mismo tiempo, advirtió a la Nación para que, en respeto a los principios que orientan la función administrativa, atienda al llamado de concertación de las autoridades territoriales.

 

Según el alto tribunal, esta decisión desde ningún punto de vista desconoce:

 

  1. La competencia de los municipios para regular el uso del suelo.

     
  2. El derecho que tienen las personas a un ambiente sano y la garantía de participar de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

     
  3. La protección constitucional de la que gozan el medio ambiente sano y los ecosistemas fundamentales en la regulación de los ciclos medioambientales.

Por el contrario, evidencia la necesidad de que el Congreso de la República regule la intervención estatal en la explotación de los recursos naturales no renovables en atención a las consecuencia que esto genera en el medio ambiente, a través de un procedimiento de concertación que garantice la participación de la Nación y las entidades territoriales, en observancia de los principios autonomía territorial, de concurrencia y coordinación, para que una vez se surta permita la participación de los ciudadanos en asuntos de carácter ambiental (C. P. Alberto Yepes).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170251601, Abr. 23/18

 

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