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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Presentar pliego de peticiones y no señalar quiénes integran la comisión negociadora no impide surgimiento del conflicto colectivo

30 de Diciembre de 2021

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No hay lugar a que se impongan a las agremiaciones sindicales, para el pleno ejercicio de su derecho de negoción y libertad sindical, requisitos más allá de los previstos expresamente en la ley para la presentación del pliego de peticiones. Por lo tanto, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no es válida la argumentación de restarle validez al pliego por no incluirse los nombres de los delegados para negociar, exigencia que no está consagrada en el precepto 377 del Código Sustantivo del Trabajo, y en todo caso, al ser un aspecto meramente formal, no puede significar el sacrificio de un derecho colectivo.

 

En concordancia con lo anterior, se recordó que en la Sentencia SL-41422019 se sostuvo que “conviene recordar que el diferendo colectivo nace con la presentación del pliego de peticiones al empleador, bien sea por parte de la organización sindical o por los trabajadores no sindicalizados, hecho que trae consigo una serie de obligaciones para los actores de la relación laboral”. Esto quiere decir que una vez presentado el pliego de peticiones surgen obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador, todas encaminadas a promover el inicio de las conversaciones e impulsar la negociación.

 

Se garantiza entonces la protección del fuero, consistente en que no se puede ser despedido sin una justa causa comprobada una vez nace a la vida jurídica la presentación del pliego de peticiones, ya sea por la organización sindical o por los trabajadores no sindicalizados, ya que nacen figuras que buscan la protección del derecho de asociación sindical y la estabilidad en el empleo, como por ejemplo el fuero circunstancial, concluyó la Sala (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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