14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Diagnósticos de salud mental, en ocasiones silenciosos, pueden garantizar estabilidad laboral reforzada

02 de Mayo de 2024

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Los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar, pueden ser tan incapacitantes como las patologías fisiológicas. El hecho de que estas enfermedades no presenten síntomas que se identifiquen a simple vista no implica que no puedan ubicar a quien las padece en una situación de debilidad manifiesta y que, por ende, la hagan destinataria de estabilidad laboral reforzada.

Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar el derecho a la estabilidad reforzada de una persona que fue desvinculada de su empleo, a pesar de que estaba en tratamientos médicos y en proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral. El accionante sufrió un accidente laboral que fue calificado por la junta nacional de calificación de Invalidez como un lumbago no especificado.

Le fueron reconocidas varias incapacidades, se sometió a tratamientos médicos y asistió a terapias de sicología y siquiatría, pues al parecer el accidente que sufrió le generó afectaciones en su salud mental. Durante el trámite de los procedimientos médicos fue notificado de su despido, por lo que solicitó el reintegro al considerar que su situación estaba cubierta por la garantía de estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, el empleador negó dicha solicitud.

Estabilidad laboral reforzada

El alto tribunal consideró que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante, pues si bien el actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 0 % en relación con el lumbago esto no excluía la protección constitucional, ya que había sido incapacitado en al menos tres oportunidades y se podía inferir que sus diagnóstico le impedían el desarrollo normal de las funciones a cargo.

De otra parte, señaló, las razones invocadas para el despido, tales como que el accionante no estaba incapacitado, ni bajo tratamiento médico, ni con recomendaciones que constituyeran una barrera para laborar en el momento preciso del despido, no eran constitucionalmente admisibles, pues sí contaba con diagnósticos que sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones y, además de los procedimientos físicos, estaba en terapias de sicología y siquiatría.

Se declaró la ineficacia del despido y se ordenó a la accionada (i) el reintegro del accionante, (ii) el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo el reintegro y (iii) el pago de una indemnización correspondiente a 180 días de salario, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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