Laboral
Dotación de vestido y calzado de labor no debe confundirse con elementos de protección personal
14 de Agosto de 2017
Si el contrato de trabajo finaliza sin que el empleador cumpla con el suministro de la dotación durante su vigencia deja de existir para este la obligación, pero no por ello queda eximido del pago de la indemnización de perjuicios, siempre que el juez así lo determine en el caso concreto, toda vez que la dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo, indicó el Ministerio del Trabajo.
De otra parte, señaló que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con los elementos de protección personal (EPP), pues la primera es una prestación social entregada por el empleador, previo cumplimiento de las condiciones pertinentes, mientras que los EPP se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizándolos.
La entidad también se pronuncia sobre la jornada laboral en este reciente concepto.
Mintrabajo, Concepto 36107, 07/07/17
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