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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Supernumerarios de la Dian no tienen derecho a los incentivos que reciben sus pares

26 de Enero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la figura del supernumerario es de carácter excepcional y a ella acude la administración pública con el fin de vincular personal en forma temporal, para que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica, bien para suplir las vacancias en caso de licencias o vacaciones de los funcionarios titulares o para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio que no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización, precisamente porque no forman parte de las actividades ordinarias.

 

Tal forma de vinculación permite hacer efectivos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de las actividades transitorias perjudique el ritmo y rol propios del trabajo ordinario ejecutado por los servidores públicos.

 

Ahora bien, en lo que concierne a la Dian, aceptó la posibilidad que esta entidad tiene para vincular al personal supernumerario con el fin de suplir o atender las necesidades del servicio dentro del Plan de Choque contra la Evasión Fiscal, para prestar apoyo en la lucha contra la evasión y el contrabando en el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos que se realicen bajo la modalidad del concurso. (Lea:  Supernumerarios tienen derecho al pago de incentivos igual que empleados de planta de la Dian?)

 

Sin embargo, precisó que el hecho de que una persona contratada bajo esa calidad, no para ejercer actividades transitorias, sino por necesidades del servicio y para el apoyo de la lucha contra la evasión y el contrabando, implica que es ajustado a derecho la extensión en el tiempo de sus actividades, en tanto exista la necesidad y el motivo.

 

A su juicio, esa situación no desdibuja la temporalidad que caracteriza esta modalidad de contratación ni tiene la virtud de cambiar la forma de vinculación.

 

Con este argumento, el alto tribunal negó la solicitud de una supernumeraria adscrita a la Dian por un término mayor a seis meses, quien pretendía el reconocimiento y pago de los incentivos y remuneración que se les otorga a los funcionarios de planta de esa entidad (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130002901 (098014), Oct. 12/17

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