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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Reconexión del servicio de gas debe hacerse en un plazo máximo de tres días desde que el usuario cumpla las condiciones

06 de Enero de 2023

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Frente a la mora del usuario y/o suscriptor en el pago de los servicios públicos domiciliarios, el prestador no solo tiene la facultad sino el deber de proceder con la suspensión del servicio, pues se trata de una medida que busca proteger a ambas partes de los efectos nocivos de una situación de incumplimiento permanente del contrato de servicios públicos.

En el caso del servicio público domiciliario de gas, la normativa establece el término de dos periodos de facturación cuando esta sea bimestral o de tres periodos cuando sea mensual como plazos máximos para proceder a la suspensión del servicio, de manera que los prestadores pueden establecer plazos inferiores para la suspensión, como puede ser la mora de un solo periodo de facturación.

En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la suspensión se puede dar en cualquier momento o día posterior a la verificación de la mora o de la causal de suspensión aplicable, conforme con las políticas internas que al respecto tenga el prestador.

Una vez el usuario elimina la causa de la suspensión, paga los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurre la empresa y satisface las demás sanciones, de acuerdo con el contrato de servicios públicos, tiene derecho a la reconexión y/o reinstalación, el cual debe hacerse efectivo en un plazo máximo de tres días, contados desde que el usuario cumple dichas condiciones.

Ahora bien, el régimen de los servicios públicos domiciliarios no dispone regulación para casos particulares como realizar el pago de manera inoportuna pero antes de la suspensión, por lo que será el contrato de condiciones uniformes y el manejo administrativo e interno de cada prestador lo que determine el manejo, siempre con estricto apego a las normas sobre suspensión y restablecimiento del servicio.  

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