Corte Suprema explica los elementos del contrato de cuentas en participación
07 de Mayo de 2024
El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado entre los artículos 507 a 514 del Código de Comercio y trata de un negocio de colaboración de carácter consensual en virtud del cual se permite que unas personas participen en los negocios de otras, mediante el aporte de dinero u otra clase de bienes.
Lo anterior para desarrollar una o varias operaciones mercantiles determinadas, cuya ejecución deberá ser adelantada por una de ellas, llamada partícipe gestor, en su propio nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas a los partícipes inactivos, quienes ante terceros permanecerán ocultos, y dividir entre todos las ganancias o pérdidas en la forma convenida.
La Corte Suprema de Justicia explicó que las siguientes son condiciones axiológicas del citado contrato:
(I) El acuerdo entre varios comerciantes para llevar a cabo una finalidad común.
(II) Que la operación objeto del pacto sea determinada.
(III) La diversificación entre los contratantes acerca de quiénes tendrán la condición de participante activos y quiénes la de ocultos, siendo aquellos los que ejecuten ante terceros las operaciones, mientras que estos permanecerán encubiertos.
(IV) El aporte que cada uno realizará, que puede ser en bienes o en industria.
(V) La proporción en que cada uno participará en la ejecución convenida (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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