Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Corte Suprema explica los elementos del contrato de cuentas en participación

El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado entre los artículos 507 a 514 del Código de Comercio.
185306
Imagen
Negocios-cuentas-firma(shutterstock)

07 de Mayo de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado entre los artículos 507 a 514 del Código de Comercio y trata de un negocio de colaboración de carácter consensual en virtud del cual se permite que unas personas participen en los negocios de otras, mediante el aporte de dinero u otra clase de bienes.

Lo anterior para desarrollar una o varias operaciones mercantiles determinadas, cuya ejecución deberá ser adelantada por una de ellas, llamada partícipe gestor, en su propio nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuentas a los partícipes inactivos, quienes ante terceros permanecerán ocultos, y dividir entre todos las ganancias o pérdidas en la forma convenida.

La Corte Suprema de Justicia explicó que las siguientes son condiciones axiológicas del citado contrato:

(I) El acuerdo entre varios comerciantes para llevar a cabo una finalidad común.

(II) Que la operación objeto del pacto sea determinada.

(III) La diversificación entre los contratantes acerca de quiénes tendrán la condición de participante activos y quiénes la de ocultos, siendo aquellos los que ejecuten ante terceros las operaciones, mientras que estos permanecerán encubiertos.

(IV) El aporte que cada uno realizará, que puede ser en bienes o en industria.

(V) La proporción en que cada uno participará en la ejecución convenida (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)