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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Hubo desproporción en medidas de protección de adultos mayores de 70 años para evitar el covid-19

28 de Marzo de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó tres acciones de tutela que tenían en común que los accionantes en su mayoría eran adultos de 70 años o más para el momento en que interpusieron, también que alegaron que las medidas proferidas en el marco de la pandemia por covid-19 respecto de ese grupo poblacional afectaron sus derechos fundamentales.

Los accionantes, alegaron la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la libertad, la vida y el trabajo digno. En concreto, expresaron, entre otras cosas, que dichas medidas incidieron en el normal desarrollo de su vida, fueron discriminatorias y paternalistas y tuvieron efectos en su salud y calidad de vida, por no haber podido salir a hacer ejercicio y porque les produjeron sentimientos de incertidumbre, estrés y angustia. (Lea: Así ganaron la tutela promotores de la rebelión de las canas)

De acuerdo con la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, la Sala Plena reconoció que aunque al inicio dichas medidas pudieron haber tenido el propósito de proteger los derechos a la vida y a la salud de los mayores de 70 años, en la práctica restringieron de forma desproporcionada los derechos fundamentales de los accionantes. De esta manera, la Sala consideró que el criterio de la edad no podía ser el único factor a ser tenido en cuenta para adoptar este tipo de medidas restrictivas de derechos.

Finalmente, la Corte dispuso prevenir al Gobierno Nacional para que en futuras ocasiones se abstenga de decretar medidas restrictivas de derechos con fundamento exclusivo en un criterio sobre la edad. El magistrado José Francisco Reyes Cuartas aclaró su voto (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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