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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Historia de la devolución de la personería jurídica al Nuevo Liberalismo

06 de Agosto de 2021

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yer, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió devolverle la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo, fundado en los años 80 por Luis Carlos Galán.

La decisión se dio dentro de un proceso de tutela que adelantaron seis personas vinculadas al movimiento político, entre ellas Gloria Pachón de Galán, viuda del líder político asesinado en agosto de 1989. Con el fallo, la Corte accedió a proteger los derechos fundamentales de los accionantes a “fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas”. (Lea: Listo calendario electoral para consultas de partidos con miras a elegir candidatos a la Presidencia)

La tutela fue presentada en contra de la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) había negado el reconocimiento de la personería jurídica al Nuevo Liberalismo.

 

 

Los elementos comunes de la discusión tanto en las decisiones del CNE y el Consejo de Estado así como en la acción de tutela son el contexto de violencia generalizada de la época dentro del cual ocurrió el asesinato de Galán, las similitudes y diferencias existentes entre el caso del Nuevo Liberalismo y la Unión Patriótica y la posible aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Paz sobre participación política como vía para devolverle la personería al partido de Galán. (Lea: El largo proceso que culminó con la anulación de la curul de Ángela María Robledo)

A partir de los anteriores elementos, la tutela acusó a la sentencia del Consejo de Estado de incurrir en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Aunque el comunicado no lo desarrolla de forma extensa, señaló que los hechos que fueron analizados y evaluados permitían concluir que en la decisión del Consejo de Estado sí se configuraba el “defecto de violación directa por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del Estado social y democrático de derecho de los accionantes”. (Lea: La coalición no implica la pérdida de personería de los partidos políticos)

En cuanto a una posible violación directa de la Constitución por no haber aplicado el Acuerdo de Paz para el caso específico, la Corporación no le dio la razón a los tutelantes. Al respecto señaló que “el Acuerdo Final no tiene aplicación jurídica de manera directa e inmediata (…), [en tanto] supuso la expedición del Acto Legislativo 01 del 2016, que buscaba, justamente, la creación de herramientas para asegurar la implementación y desarrollo normativo de lo pactado”. (Lea: Presidencialismo en la Constitución de 1991: ¿reformas pendientes?)

Agregó que “el Acuerdo Final no es parámetro de constitucionalidad por cuanto no hace parte del bloque de constitucionalidad, aunque su carácter de política pública es consecuente con el deber de cumplir de buena fe lo pactado por parte de los órganos e instituciones del Estado y guardar coherencia con su contenido”.

El alto tribunal explicó que aplicar de forma directa el acuerdo sin un desarrollo normativo por parte del Congreso “podría impactar el régimen constitucional de obtención y pérdida de la personería jurídica”. Lo anterior dado que el acuerdo «prevé “desligar” el reconocimiento de la personería jurídica del cumplimiento del umbral y reemplazarlo por un modelo basado en un mínimo de afiliados, con el fin de evitar la proliferación de partidos políticos», lo que impactaría el objetivo de la reforma política de 2009.  (Lea: Término para la socialización del informe de la Comisión de la Verdad debe fijarse mediante decreto)

La Sala indicó que los supuestos del acuerdo no eran aplicables teniendo en cuenta que la situación de reincorporación de las extintas FARC y su constitución como partido político no guarda identidad fáctica ni normativa con el caso, por lo que no se configuró el defecto por violación directa de la Constitución alegado..

Finalmente, en cuanto a las órdenes impartidas la Corporación dio 10 días luego de la notificación de la sentencia al CNE para que reconozca la personería al Nuevo Liberalismo, el cual deberá cumplir con las reglas de la Ley 130 de 1994. Además exhortó al Congreso a “remover los obstáculos u hacer los cambios normativos para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica impulsando las medidas [previstas en el punto 2 del Acuerdo de Paz]”. (Lea: Reglas para la publicidad en televisión de elecciones de Congreso)

Por último, la Corte le dio efectos inter comunis a la decisión para las elecciones de 2022, “frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones [analizadas] del partido Nuevo Liberalismo” (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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