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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Listo calendario electoral para consultas de partidos con miras a elegir candidatos a la Presidencia

09 de Julio de 2021

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Nota:
129202
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El 16 de noviembre de este año vence el plazo para que los partidos, movi­mientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar con­sultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones.

 

Así lo determina la Registraduría Nacional al regular el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de dichas consultas para las elecciones del año 2022 y aplica para quienes opten por este mecanismo, fecha que coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026.

 

Fecha

Soporte legal

Concepto

13 de noviem­bre de 2021

Artículo 18 de la Resolución 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.

La propaganda electoral podrá realizarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la realización de la consulta para escoger candi­datos a la Presidencia de la República.

Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo signi­ficativo de ciudadanos haya comunicado por es­crito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida.

16 de noviem­bre de 2021

Artículo 1° de la Resolución 1280 de 2021 del Consejo Nacional Electoral que modificó el parágrafo 1 del artículo primero de la Resolución 1041 del 2021 del Consejo Nacional Elec­toral.

Vence el plazo para que los partidos, movi­mientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar con­sultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones.

30 de noviem­bre de 2021

Artículo 1° de la Resolución 1280 del 2021 del Consejo Nacional Electoral que modificó el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución 1041 de 2021 del Consejo Nacional Elec­toral.

Vence el plazo para que los partidos, movimien­tos políticos y/o grupos significativos de ciu­dadanos manifiesten el retracto de su voluntad inicial.

27 de enero de 2022

Artículo 3° de la Resolución 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que los partidos, movimien­tos políticos o grupos significativos de ciudada­nos que soliciten la realización de consultas para la toma de decisiones, presenten las preguntas al Consejo Nacional Electoral.

7 de febrero de 2022

Artículo 3° de la Resolución nú­mero 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Vence el plazo para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre las preguntas.

En caso de no ser aprobadas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que las subsa­ne.

En caso de ser aprobadas, se remitirán inmedia­tamente a la Registraduría para los efectos pertinentes.

11 de febrero de 2022

Artículo 2° de la Resolución nú­mero 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 3° de la Resolución nú­mero 1041 del 2021 del Consejo Nacional Electoral

Vence el plazo para que, en caso de que se solici­te la realización de consultas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría.

Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presen­tadas que no fueron aprobadas, las subsanen. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta.

13 de marzo de 2022

Artículo 1° de la Resolución nú­mero 1041 de 2021 del Consejo Nacional Electoral

Día de la consulta

 

Las actividades y fechas relacionadas con los temas referentes al censo electoral, jurados de votación y escrutinios son las establecidas en la Resolución 2098 del 2021, por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República.

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