La coalición no implica la pérdida de personería de los partidos políticos (2:07 p.m.)
18 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado estudió un caso en el que la accionante se oponía al reconocimiento de personería jurídica a los partidos políticos Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Partido Alianza Social Independiente (ASI) y el Partido Unión Patriótica (UP), por existir una coalición entre ellos. La sala estableció que cuando se trate de minorías políticas, y si la coalición es una modalidad de supervivencia de los partidos y movimientos políticos, estos conservarán su personería. De igual forma, determinó que no existe vacío legal respecto del reconocimiento condicionado cuando se presenta una coalición, pues el artículo 108 de la Constitución Política contempla como únicos requisitos que: (i) el partido haya inscrito candidatos en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado y (ii) obtenga una votación no inferior al 3 % de los votos válidos.
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