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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El largo proceso que culminó con la anulación de la curul de Ángela María Robledo

01 de Julio de 2021

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La Sala Plena llevada a cabo hoy por la Corte Constitucional decidió, en sede de revisión, revocar el fallo de tutela proferido el año pasado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que había dejado en firme la curul otorgada por el Estatuto de la Oposición a Ángela María Robledo dentro de la Cámara de Representantes.

 

La Corte le dio la razón a la interpretación de la Sección Quinta del Consejo de Estado de los artículos 107 de la Constitución y 2 de la Ley 1475 del 2011, en el entendido de que la prohibición de la doble militancia “aplica a cualquier elección popular en la que se quiera participar”. Por lo anterior, para que Robledo no hubiera desconocido dicha prohibición debió haber renunciado a su curul como congresista de la Alianza Verde 12 meses antes de haberse inscrito como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro dentro del movimiento significativo de ciudadanos de Colombia Humana.

 

Así, la Sala revocó la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ya que no consideró que se hubiesen configurado los defectos allí expuestos respecto de la sentencia de la Sección Quinta que anuló el otorgamiento de la curul.

 

Los magistrados Antonio Lizarazo, Alberto Rojas, Alejandro Linares y José Fernando Reyes salvaron su voto. Para los togados, “la candidata no incurrió en la prohibición de doble militancia, porque tal prohibición no se predica respecto de los grupos significativos de ciudadanos”. Agregaron que la Corte debió ejercer sus facultades extra petita para proteger los derechos de Robledo por cuanto el Consejo de Estado al anular su curul “incurrió en una violación directa de la Constitución y en un defecto sustantivo”.

 

 

 

 

Recordemos que según el Estatuto de la Oposición, aquellos candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos Presidente y Vicepresidente de la República tienen el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes. Lo propio ocurre en el nivel territorial.

 

Este largo proceso inició luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado anulara en 2019 la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que le otorgó a Robledo dicha curul.

 

La Sala argumentó en su momento que Robledo había incumplido el artículo 107 de la Constitución Política de 1991, el cual establece textualmente en uno de sus apartes: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”.

 

Ante esta decisión fue interpuesta una acción de tutela, en la que la defensa de la ahora excongresista sostuvo que esta curul se trataba de una figura nueva en el ordenamiento jurídico colombiano que tiene como finalidad  facilitar el ejercicio de la oposición y control político al gobierno electo, por lo que no podía concluirse que ese cargo es similar al que ocupan los demás congresistas.

 

En marzo del año pasado, la Sección Segunda del mismo Consejo de Estado resolvió favorablemente para Robledo dicha tutela luego de llevar a cabo una ponderación constitucional de las normas en tensión dentro del caso concreto.

 

El análisis de la Sección Segunda

 

En su momento dicha Sección del alto tribunal de lo contencioso administrativo llevó a cabo una ponderación en sentido estricto entre la prohibición de la doble militancia y el derecho fundamental autónomo de la oposición.

 

Respecto del primero, la Sala explicó que este tiene como principal valor la protección de la confianza de la ciudadanía depositada en las personas que se postulan bajo las banderas de un partido o movimiento político determinado.

 

Por su parte, sobre el segundo, explicó que el derecho fundamental autónomo de la oposición se derivaba el derecho personal a ocupar una curul por obtener la segunda votación en las elecciones presidenciales, el cual tiene implícito el valor de la democracia participativa y pluralista.

 

Al hacer el ejercicio de ponderación, la Sección Segunda inclinó la balanza hacia el amparo del derecho fundamental autónomo y, por tanto, dispuso que debía retroceder la prohibición de la doble militancia.

 

Luego de exponer sus razones para soportar la conclusión de la ponderación, revocó la providencia de la Sección Quinta y le ordenó proferir una nueva decisión que podía decantarse por una de las siguientes vías argumentativas:

 

        I.            Emitir una providencia de cumplimiento del fallo de tutela que incorporara los argumentos de la Sección Segunda, especialmente el referente a la consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble militancia, como causal de inelegibilidad para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.

 

      II.            Mantener la decisión de aplicar a estos casos el artículo 107 constitucional, modulando sus efectos en el tiempo de tal manera que la interpretación tutelada se aplique a partir de las elecciones de 2022, “no porque se trate de un cambio abrupto de jurisprudencia, sino como advertencia de las reglas claras de juego ante futuras elecciones en donde se materialice la asignación de las curules a la segunda votación en este tipo de elecciones”.

 

En su momento, la Sección Quinta se decantó por la segunda opción.

 

Ahora bien, ante esta nueva decisión de la Corte Constitucional queda por verse cuál será el criterio aplicable en adelante para estos casos, decisión que resulta más oportuna que nunca teniendo en cuenta que estamos ad portas de la campaña presidencial para el 2022.

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