15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglas para la publicidad en televisión de elecciones de Congreso

14 de Julio de 2021

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Las campañas electorales y los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos en las elecciones para Congreso de la República (Senado de la República y Cámara de Representantes) que se efectuarán el 13 de marzo del 2022 podrán contratar propaganda electoral con los concesionarios de los canales de televisión nacional dentro de los 60 días anteriores a la celebración de estas elecciones, de la siguiente manera:

 

        i.            Para la campaña de cada candidato al Senado de la República o la Cámara de Representantes, tanto por las circunscripciones ordinarias como por las especiales de minorías étnicas, indígenas, afrodescendientes o raizales, o de colombianos en el exterior, se podrá contratar hasta una cuña televisiva diaria, de hasta 30 segundos de duración y que puede ser contratada en cualquiera de los distintos canales de televisión, sean estos nacionales, regionales o locales.

 

       ii.            De manera adicional, los partidos y movimientos políticos podrán contratar con cargo al 20 % adicional autorizado a gastar por el artículo sexto de la Resolución 0227, del 29 de enero del 2021, cuñas televisivas adicionales tanto para la propaganda electoral institucional de la colectividad o de cualquiera de sus candidatos, para lo cual no tendrán un límite diario, siempre y cuando no se supere el monto máximo autorizado a invertir.

 

La norma advierte que en ningún caso las cuñas no emitidas serán acumulables para otro día. (Lea: Definen valor de pólizas de seriedad a cargo de candidatos al Congreso de la República)

 

La propaganda electoral en los canales nacionales, regionales o locales de televisión solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que hayan inscrito candidatos al Legislativo para las elecciones del año 2022, así como por los candidatos y sus gerentes de campaña.

 

Esta propaganda en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas sin su autorización expresa y escrita.

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