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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Término para la socialización del informe de la Comisión de la Verdad debe fijarse mediante decreto

12 de Julio de 2021

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Término para la socialización del informe de la Comisión de la Verdad debe fijarse mediante decreto

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) solicitó un concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre diferentes aspectos relacionados con “la entrega del informe final, el periodo y el procedimiento para la liquidación de la [Comisión de la Verdad]”.

 

Recordemos que dicha instancia hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición creado a través del Acuerdo de La Habana. También hace parte de este sistema la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBDP). (Lea: Se deshace el peligro de la historia única)

 

Las dudas presentadas por el DAFP surgían de algunas omisiones del Decreto Ley 588 de 2017, el cual reglamentó el funcionamiento y operación de dicha entidad.

 

La Sala explicó que “es menester que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que (…) habrá de realizarse la socialización del informe final, tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión”.

 

 

 

 

Sobre este punto agregó que es procedente solicitar recursos para asegurar el funcionamiento de la Comisión más allá del 28 de noviembre de este año, fecha en la que se cumplen los términos perentorios establecidos en el decreto para la preparación, elaboración y publicación del informe final.

 

Esta habilitación está limitada “i) hasta el término dispuesto para las actividades de socialización del informe final, de conformidad con el decreto ejecutivo que se expida, y ii) para el proceso liquidatorio cuando concluyan las mencionadas actividades y el plazo para ellas dispuesto”.

 

El alto tribunal explicó que la liquidación de la entidad estará sujeta a los términos del Decreto Ley 254 de 2000 así como a las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006.

 

De igual manera precisó que el término para llevar a cabo la liquidación así como las actividades que el Gobierno podrá adelantar para tal efecto, tendrán que ser fijadas a través del acto administrativo mediante el cual se ordene la liquidación de la entidad. (Lea : “Los ‘falsos positivos’ representan la degradación de la humanidad”)

 

Finalmente, la Corporación hizo precisiones específicas respecto de la destinación de los bienes de la entidad, incluyendo el archivo de la Comisión y aquellos que provengan de donaciones privadas que se le hayan hecho. El consejero Édgar González López aclaró su voto. (C.P. Germán Bula Escobar).

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