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Autoridades migratorias deben valorar circunstancias de fuerza mayor que impiden acceder al RUMV

La situación de violencia le impidió a la accionante solicitar el PPT y en Migración Colombia le negaron el registro.

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29 de Agosto de 2025

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La Corte Constitucional recordó a las autoridades migratorias su deber de valorar las circunstancias de fuerza mayor que pueden impedir acceder al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) para que, aplicando el enfoque diferencial previsto en la Sentencia T-166/24, se considere y estudie la posibilidad de acceder al registro extemporáneo.

El alto tribunal declaró carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que con posterioridad al fallo de primera instancia y antes de la nueva decisión Migración Colombia estudió la posibilidad de inscripción extemporánea de la accionante en el RUMV por razones de fuerza mayor. No obstante, concedió el amparo del derecho a una vida libre de violencia.

La accionante, de nacionalidad venezolana, afirmó que en el año 2022 se estableció en Colombia con su pareja sentimental, vinculo de que nació su hijo menor de edad. Tanto ella como su hijo fueron víctimas de violencia física, sicológica y económica por parte de su pareja y en el 2024 luego de una agresión grave decidió huir de su lugar de habitación junto con su hijo.

Manifestó que debido a esta situación de violencia no solicitó el Permiso por Protección Temporal (PPT) y en Migración Colombia le indicaron que no podía hacer nada. Con esta negativa y la falta de estatus regular en el país, agregó, se ubicó en una situación de vulnerabilidad ante las autoridades que le impide acceder tanto a ella como a su hijo a salud, educación y empleo.

Se ordenó a la comisaría de familia que conoció la denuncia de violencia intrafamiliar que, si no lo ha hecho, restaure las medidas de protección a favor de la accionante e implemente las que correspondan en favor de su hijo menor de edad, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que considere que la situación de riesgo en la que está la accionante y su hijo ha sido superada.

Así mismo, se instó a la Fiscalía - Unidad de Delitos Sexuales para que promueva o avance en la investigación del delito de acceso carnal violento denunciado con diligencia, eficacia y celeridad y, adicionalmente, adopte las medidas de protección necesarias y procedentes a favor de la accionante (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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