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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Hay choque de trenes entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional?

11 de Agosto de 2021

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Ayer se dio a conocer una versión según la cual existe molestia en el Consejo de Estado por decisiones recientes de la Corte Constitucional en las que revoca sentencias del alto tribunal contencioso administrativo.

Estos son algunos de los casos que habrían generado molestia:

i)       Personería jurídica del Nuevo Liberalismo

La semana pasada, la Sala Plena de la Corte Constitucional le devolvió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo al revocar, mediante un fallo de tutela, la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que a su vez había negado la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) negó el reconocimiento de la personería jurídica a dicho colectivo político.

La sentencia protegió los derechos fundamentales de seis personas vinculadas al movimiento político a “fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas”.

Además de revocar la sentencia del Consejo de Estado, la Corte le dio 10 días al CNE para reconocerle la personería al Nuevo Liberalismo. Igualmente exhortó al Congreso a impulsar las medidas previstas en el punto 2 del Acuerdo de Paz en materia de participación política. La decisión de la Corte tiene efectos inter comunis de cara a las elecciones de 2022.

ii)       Acción de repetición en contra del exalcalde Enrique Peñalosa

También la semana pasada, la Corte revocó una sentencia del Consejo de Estado que había condenado al exalcalde de Bogotá Enrique Peñalosa a pagarle casi $ 600 millones al Distrito Capital, por cuenta de una indemnización que este último tuvo que pagar derivada de una declaratoria de insubsistencia que Peñalosa expidió en 1998 cuando era alcalde de la ciudad.

En su decisión la Corte desarrolla varios elementos de la acción de repetición. Al analizar el caso concreto, encontró que era necesario revocar la sentencia del Consejo de Estado debido a que, entre otras consideraciones, “omitió hacer un análisis de responsabilidad subjetiva, personal y específica, además omitió considerar otra dimensión fundamental de la culpa grave en el contexto de la acción de repetición”, tal y como lo prevé el artículo 209 constitucional en materia de coordinación entre las autoridades.

iii)       Curules de paz creadas mediante el Acuerdo de La Habana

Dos decisiones crearon un limbo jurídico en torno a las 16 curules creadas por el Acuerdo de Paz para las zonas más afectadas del conflicto armado. Por un lado está la decisión de la Corte Constitucional que mediante un fallo de tutela le ordenó a las mesas directivas del Congreso completar el trámite del acto legislativo que creaba dichas curules, incluyendo su remisión a Presidencia de la República para su publicación, así como a la misma Corte para su control automático y único de constitucionalidad. En esta decisión la Corte tuteló el derecho al debido proceso del senador Roy Barreras, quien actuó como agente oficioso de diferentes organizaciones de víctimas a quienes el alto tribunal les amparó sus derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política.

La molestia se habría originado al parecer porque en simultáneo el Consejo de Estado adoptó una decisión sobre el tema, teniendo en cuenta que dentro del alto tribunal se venía adelantando desde 2017 un proceso de nulidad en contra del acto administrativo mediante el cual la mesa directiva del Senado negó la remisión a Presidencia del proyecto de acto legislativo para su promulgación.

Aunque la decisión del Consejo de Estado también iba en el sentido de revivir las curules, las dos decisiones dejaban abierta la discusión en torno a los periodos para los cuales estarían vigentes dichos cargos en el Congreso. Aunque la decisión de la Corte dispuso de forma explícita que los dos periodos de dichas curules empezarían a correr en el 2022, no era claro el parámetro aplicable teniendo en cuenta que originalmente el término del primero de los dos periodos creados a raíz del Acuerdo de Paz empezaba a correr a partir de las elecciones de 2018. Esta diferencia de interpretación llevó incluso a que en el Congreso se llevara a cabo una audiencia pública sobre el tema.

iv)       Régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad

Dentro de la misma versión divulgada por Noticias Caracol se conoció que dentro del Consejo de Estado estarían a la expectativa de un pronunciamiento que emitiría la Corte Constitucional respecto al régimen aplicable en aquellos casos en los que sea necesario estudiar si el Estado es patrimonialmente responsable por las privaciones injustas de la libertad que lleve a cabo la Fiscalía General de la Nación en el marco de sus funciones.

Dentro del Consejo ha sido la Sección Tercera quien ha desarrollado la jurisprudencia al respecto. En uno de sus últimos pronunciamientos explicó que además de probarse un daño debe demostrarse que este sea antijurídico, lo cual se determina a partir de un estudio de los criterios fijados al respecto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-072 del 2018. De allí concluyó que las personas están obligadas a soportar el menoscabo a la libertad que implica la medida de aseguramiento de detención preventiva, en cuanto sea necesaria, proporcional y razonable, y haya sido ordenada por la autoridad competente, mediante mandamiento escrito conforme a las formalidades y motivos definidos por el legislador.

Al respecto, estos son otros de los últimos pronunciamientos proferidos que ha proferido el Consejo de Estado sobre el tema:

-          Fiscalía fue condenada a pagar perjuicios por una privación injusta de la libertad que duró cinco días

-          Absolución penal no genera automáticamente responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad

-          Consejero pide revisar jurisprudencia unificada sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad

-          Esta es la metodología para analizar la responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad

Finalmente, a partir de la misma versión divulgada en televisión, se supo que la molestia del alto tribunal tendría implicaciones en las futuras postulaciones que este realice para magistrados de la Corte Constitucional. Ello debido a que se les exigiría a aquellos candidatos que sean postulados para ocupar una magistratura dentro de la Corte que asuman el compromiso de respetar la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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