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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Esta es la metodología para analizar la responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad

05 de Abril de 2021

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Nota:
120744
Atendiendo lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 del 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad. En tal sentido, indicó que se debe: (i) identificar la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; (ii) analizar la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; (iii) solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). También, (iv) en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico, (iv) en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad y finalmente (vi) en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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