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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 57 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reforma constitucional que crea 16 curules de paz debe ser remitida a la Presidencia para su promulgación

07 de Julio de 2021

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo verbal emitido el 6 de diciembre del 2017, a través del cual el presidente del Senado de la República negó la remisión del proyecto de acto legislativo 017/17C-005/17S, por medio del cual se creaban 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026, en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz.

 

Por lo tanto, se ordenó al funcionario cuestionado remitir inmediatamente al Presidente de la República la mencionada iniciativa legislativa, para su promulgación y posterior control de constitucionalidad, en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 del 2016.

 

Esta decisión puso fin al trámite de acción de nulidad iniciada por un ciudadano que le atribuyó al acto administrativo la violación de las normas en que ha debido fundarse, en particular los artículos 134 (inciso 3) y 165 de la Constitución Política, así como los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5 de 1992.

 

Según el accionante, el proyecto de acto legislativo había alcanzado la mayoría necesaria para ser aprobado y las instituciones y autoridades del Estado tenían la obligación de cumplir de buena fe el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

La corporación consideró que el presidente del Senado de la República, al expedir el acto administrativo que negaba la remisión, desconoció e interpretó de forma errónea las normas constitucionales y legales que regulan el cuórum y las mayorías para la aprobación de proyectos de acto legislativo, pues la reforma constitucional había conseguido la mayoría requerida para su aprobación, con el voto favorable al informe de conciliación de 50 senadores.

 

Estos 50 votos, agregó, correspondían al número entero superior a la mitad de los integrantes del Senado de la República (99 integrantes), una vez aplicado el artículo 134 de la Constitución y excluidos aquellos senadores que carecían de capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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