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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Descargue la ley que crea el Estatuto Disciplinario Policial

26 de Enero de 2022

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Descargue la ley que crea el Estatuto Disciplinario Policial (Mininterior)

Inicialmente, se consagran 29 artículos que contienen los principios y normas rectoras, dentro de las cuales genera una alineación y actualización de las normas disciplinarias a estándares internacionales de derechos humanos (DD HH) (Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Interamericana de los Derechos Humanos).

 

De igual forma, se establece la definición de disciplina policial, que corresponde al conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa. Es así como la disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución. (Lea: Sancionan ley que crea el Estatuto Disciplinario Policial)

 

Adicionalmente, se indica que la disciplina policial se trasgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores, código de ética policial, código del buen gobierno, fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del sistema ético policial y demás disposiciones, así como desatender el estricto acatamiento de la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional.

 

Igualmente, se señala que en los aspectos no previstos se aplicarán, en su orden, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en observancia del derecho internacional de los derechos humanos; las disposiciones del Código General Disciplinario o norma que haga sus veces, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, el Código Penal, Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso disciplinario regulado en el estatuto

 

Faltas y sanciones disciplinarias

 

Con el objeto de armonizar los principios de la función pública correlacionándolos con la realidad social e institucional, se establecieron 42 faltas gravísimas y 25 graves.

 

Otras temáticas y faltas que tienen especial atención dentro del Estatuto Disciplinario Policial:

 

  1. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza, de los demás medios coercitivos o con otros elementos no reglamentarios.
  2. El uso de elementos no reglamentarios del servicio de policía.
  3. Ocultamiento de la identificación policial en los uniformes, vehículos o accesorios durante el desarrollo del servicio.
  4. Impedir la grabación de los procedimientos policiales.
  5. Realizar sobre una persona conducta indeseada que implique tocamientos de naturaleza o contenido sexual.
  6. Incurrir en actos de discriminación en contra de las poblaciones vulnerables.
  7. Generar o permitir actos que constituyan maltrato animal.
  8. Fuga de información y el mal uso de documentos y TICS.
  9. Suministrar, facilitar, sustraer, utilizar la información institucional sin autorización o para cualquier fin ilegal, contravencional, comportamiento contrario a la convivencia, o para beneficio propio, o permitir que otro lo haga.

 

También, se realiza una definición de las diferentes sanciones a aplicar y se estipulan sus límites, al igual que los distintos criterios para determinar la graduación de la sanción y las causales de exclusión de responsabilidad disciplinarias, las cuales se sujetarán a lo dispuesto en el Código General Disciplinario, determinándose finalmente en este capítulo lo relacionado a la ejecución de las sanciones disciplinarias.

 

Igualmente, se efectúa una modulación de las sanciones a los auxiliares de policía, en aplicación de los principios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad frente a la imposición de determinada sanción disciplinaria.

 

Órdenes y encauzamiento de la disciplina

 

Por otra parte, se aborda lo concerniente al ámbito de aplicación determinándose los destinatarios de la ley disciplinaria, y en lo relacionado con las órdenes, se define claramente identificando la orden ilegítima como aquella que excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.

 

De forma similar, se establece la noción de conducto regular, para luego estipular claramente los diferentes medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal.

 

Participación ciudadana

 

Se incluye dentro del Estatuto Disciplinario Policial la efectiva participación ciudadana, lo que permite el mejoramiento de la legitimidad, orientando a que la actuación administrativa genere espacios más precisos para la identificación de necesidades y prioridades en el servicio de policía.

 

En este mismo sentido, se otorgan plenas garantías a la participación ciudadana dentro de la gestión disciplinaria adelantada por la Policía Nacional, al fijarle al Inspector General de la Policía Nacional y a los inspectores delegados el deber de realizar audiencias públicas de la gestión disciplinaria en sus correspondientes jurisdicciones.

 

Extinción de la acción disciplinaria

 

En el artículo 43 de la ley se fija que, en lo relacionado con las causales de extinción de la acción disciplinaria, al igual que la caducidad y la prescripción de la acción, se regularán por lo contemplado en el Código General Disciplinario o norma que haga sus veces, es decir, la Ley 1952 del 2019 y la correspondiente modificación que realizó la Ley 2094 del 2021.

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