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Consejo de Estado absuelve a exministro Fernando Londoño en proceso de repetición contra el Ministerio de Justicia

25 de Agosto de 2021

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El Consejo de Estado absolvió al exministro del Interior y de Justicia Fernando Londoño Hoyos en el marco de un proceso de repetición promovido por el Ministerio de Justicia, por cuenta de una indemnización de más de 800 millones de pesos que tuvo que pagar la entidad para restituir e indemnizar a una exfuncionaria que, teniendo derechos preferenciales, no fue incorporada a la nueva planta de personal de la entidad tras su fusión con el Ministerio del Interior, en el año 2003.

El Ministerio alegó que Londoño, en su condición de titular de la cartera, había incurrido en “dolo” al expedir las resoluciones mediante las cuales se llevaron cabo las incorporaciones de personal a la entidad luego de la fusión de los ministerios, «toda vez que el Juzgado Administrativo declaró la nulidad de las mismas con fundamento en que se configuró el vicio consistente en “desviación de poder”». (Lea: Al tutelar derechos de exalcalde Peñalosa, Corte lo absuelve de pagar indemnización por una declaratoria de insubsistencia)

Agregó que “además, desconoció el derecho preferencial que le asistía a la demandante, con lo cual infringió las normas en las que debía fundarse, pues no se presentó una supresión efectiva del cargo que ella desempeñaba en esa cartera ministerial, con lo cual incurrió en una causal constitutiva de dolo” a la luz de la Ley 678 del 2001.

 

 

El alto tribunal negó las pretensiones de la acción de repetición al considerar que el exministro “no incurrió en una actuación dolosa, pues el hecho de no incluir a la funcionaria en la nueva planta de la entidad obedeció a un estudio técnico de una comisión asesora, que se basaba en el análisis de manuales de funciones y de costos”. (Lea: Para que proceda la repetición no basta con acreditar el pago de la indemnización)

Para la Sala, lo anterior “implica que no se procedió fuera de las finalidades del Estado ni con intención alguna de afectar los intereses de la funcionaria separada de sus funciones”.

Respecto del régimen de responsabilidad derivado de la Ley 678 del 2001, la Corporación recordó que dicha norma “dispuso que en determinados eventos es posible presumir la culpa grave o el dolo del agente o ex agente estatal, presunciones que corresponden a las denominadas iuris tantum, esto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente”. (Lea: Hacen precisiones sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de agentes del Estado a través de la acción de repetición)

Al respecto aclaró que dichas presunciones no se constituyen “en un juicio anticipado del legislador sobre la responsabilidad patrimonial del demandado, sino en herramientas que permiten facilitar la actividad probatoria e involucran al demandado en la carga demostrativa, con la finalidad de que sea posible establecer la verdad material”.

Las presunciones se encuentran consagradas en el artículo 5 de la mencionada ley y una de ellas es la de “Obrar con desviación de poder”, la cual fue la causal valorada por la Sala dentro del caso concreto de Londoño. (Lea: ¿Cómo se contabiliza el término para que opere la caducidad de la acción de repetición?)

El alto tribunal recordó que “es deber de la entidad actora expresar la causal derivada de la presunción de dolo o culpa grave, según el caso, en orden a permitir que el demandado tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a un cargo específico”.

Además, “la entidad demandante debe probar los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos”.

Por lo anterior, el Consejo de Estado recordó que “quien invoque en la demanda de repetición una presunción prevista en la Ley 678 de 2001 deberá probar el hecho en que se funda, eximiéndolo de demostrar el hecho inferido en la respectiva disposición, sin perjuicio de que la parte contraria desvirtúe la conclusión que se presume”. (Lea: Consejo de Estado deja en firme condena de repetición contra el excontralor de Bogotá Carlos Ariel Sánchez)

La Sala retomó lo dicho en la Sentencia SU-354 del 2020, en materia de los presupuestos constitucionales para resolver demandas de repetición. Si desea conocer el desarrollo que en dicha oportunidad llevó a cabo la Corte respecto a la acción de repetición los invitamos a consultar nuestra nota al respecto.

Finalmente, la Sección llamó la atención de la entidades públicas respecto a la “indebida aproximación que (…) realizan en torno a los medios de pruebas que se allegan a los juicios de repetición, dado que no distinguen la forma de la conducta imputada para efectos de que, bajo criterios de utilidad, pertinencia y conducencia, el material probatorio sea congruente con esa misma imputación”. (Lea: Diferencias entre la acción de repetición y el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal)

En este sentido, “no se trata de que acrediten simplemente un supuesto de derecho, cuya génesis sea vacío o genérico, dado que deberán traer medios de prueba que permitan establecer en forma individual y congruente el dolo o la culpa grave que se imputa, aspecto que no desdice del supuesto que conduce a su presunción, pero que de cara actos administrativos a los que antecede un sinnúmero de actuaciones a cargo de diferentes funcionarios, se impone como premisa de ineludible observancia” (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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