Diferencias entre la acción de repetición y el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal
22 de Octubre de 2020
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Nota:
118270
Una providencia del Consejo de Estado explica las diferencias entre el medio de control de repetición y el procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal. En efecto, estas dos figuras constituyen modalidades diferentes de responsabilidad y se encuentran reguladas en normas distintas, esto es, el medio de control de repetición en la Ley 678 del 2001 y la responsabilidad fiscal en la Ley 610 del 2000. Mientras la acción de repetición se tramita ante los jueces de esta jurisdicción (jueces de lo contencioso administrativo), el proceso de responsabilidad fiscal se tramita ante autoridades administrativas. Aterrice esta tesis con la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Roberto Serrato).
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