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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Hacen precisiones sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de agentes del Estado a través de la acción de repetición

25 de Septiembre de 2020

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Nota:
117461
Por medio de un comunicado de prensa sobre la Sentencia SU-354, la Corte Constitucional se pronunció acerca del régimen de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado contemplado en el inciso segundo del artículo 90 de la Carta Política, en especial sobre la naturaleza de la acción de repetición. En esta oportunidad, la Corporación aseguró que la responsabilidad patrimonial de estos agentes a través de la acción de repetición es subsidiaria, porque su procedencia está restringida a los eventos en los que la Administración sea efectivamente condenada a pagar una indemnización por el daño antijurídico causado con dolo o culpa grave por parte de uno de sus agentes. Igualmente, enfatizó que para la aplicación de la figura es preciso equilibrar, por un lado, los objetivos de protección del patrimonio público y de preservación de la moralidad administrativa que le son propios y, por otro, la necesidad de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción del agente estatal y de brindar garantías para el ejercicio del servicio público. Conozca todas las precisiones del comunicado en el texto adjunto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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