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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


ATENCIÓN: Actualizan jurisprudencia sobre funciones de la Fiscalía en investigaciones contra las Farc

17 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un auto de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que el Presidente de la República expidió el Decreto 277 del 2017 con el propósito de regular la efectiva implementación de la Ley 1820 del 2016, que se convirtió, a su vez, en el marco regulatorio sobre amnistía e indulto para los guerrilleros de las Farc y los demás actores del conflicto.

 

De acuerdo con esta normativa, todos los procesos en los que se haya otorgado la libertad condicionada a miembros de este grupo quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (Lea: ¿Quién es competente para conceder libertad condicionada a sometidos a Justicia y Paz?)

 

Así pues, la Sala Penal precisó recientemente que dicha suspensión de procesos debe ser interpretada de la siguiente manera:

 

-          No podrá suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.

 

-          Las investigaciones deben seguir los términos definidos en la Ley 906 del 2004, es decir, como la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación.

 

-          Se excluyen actividades como las órdenes de captura, los interrogatorios, la formulación de imputación, la imposición de medidas de aseguramiento, la acusación, entre otras.

 

-           Y, desde luego, la suspensión de los juicios en trámite.

 

Vale la pena decir que las investigaciones presididas por la Ley 600 del 2000, únicamente y por los mismos argumentos, una vez dispuesta la suspensión, la Fiscalía solo “podrá adelantar labores de aseguramiento de las pruebas, sin que haya lugar a órdenes de captura, indagatorias, resoluciones de medidas de aseguramiento o acusación y tanto menos tramitar juicios o proferir sentencias”, agrega el auto.

 

Ahora bien, y dada la especial naturaleza de la Ley de Justicia y Paz, en cuanto las versiones de los postulados son el principal insumo para arribar a la verdad, nada impide que sigan siendo escuchados. (Lea: Sientan jurisprudencia sobre aplicación de la JEP en casos de ejecuciones extrajudiciales)

 

El alto tribunal concluyó que será ante la JEP donde concurrirán los miembros de las Farc que se comprometieron a decir la verdad sobre los delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado.

 

Corte Suprema de Justicia, Auto AP5069-2017 (50655), Ago. 9/17

 

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