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Conozca la circunstancia que descarta el surgimiento de la sociedad patrimonial

11 de Enero de 2017

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Conforme a la estructura de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 del 2005, en un fallo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que es presupuesto indispensable de toda sociedad patrimonial entre compañeros permanentes la previa configuración de la unión marital de hecho. (Lea: Jurisprudencia sobre límite de tiempo señalado como requisito para presunción de sociedad patrimonial)

 

Es bueno recordar que este tipo de unión se ha denominado como la formada entre un hombre y una mujer o por una pareja del mismo sexo que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

 

Esto quiere decir que su existencia puede dar lugar al surgimiento de la sociedad patrimonial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2° de la Ley 54. (Lea: Precisiones sobre la confesión extrajudicial en procesos de unión marital de hecho y sucesiones)

 

“Cuando no se comprueba que una relación tuvo la connotación de una unión marital de hecho, esa sola circunstancia, descarta el surgimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, concluyó la providencia (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-168912016 (23001311000220060011201), Nov. 23/16

 

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