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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

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El uso de impresoras 3D: otro reto del Derecho frente a las nuevas tecnologías

17 de Septiembre de 2015

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Ya es posible imprimir en tres dimensiones cualquier cosa que la imaginación logre crear y, por eso, el mundo se está preguntando acerca de las implicaciones de las impresoras 3D, particularmente porque al bajar los precios de estos bienes su accesibilidad ha aumentado.  Las personas pueden tener una impresora de este tipo en sus hogares y varias plataformas en línea han sido creadas para que los consumidores compartan diseños o ideas.

 

Además de juguetes y objetos de diversión, los usos de este tipo de impresión son muy variados, desde prótesis médicas hasta instrumentos de aviación.

 

Dentro de las muchas preguntas que generan las posibilidades de la impresión 3D, se encuentran, por supuesto, los efectos legales de su utilización y, desde una perspectiva jurídica, son muchos los aspectos para ser analizados.

 

Además de diversos cuestionamientos ambientales, como el elevado uso de energía y de plástico que conllevan fuertes efectos contaminantes, tal vez el aspecto legal que más se ha tenido en cuenta alrededor de las impresiones en 3D es el de la propiedad intelectual. Sin embargo, surgen otras inquietudes, por ejemplo, existe la posibilidad de que a través de este tipo de impresión se construya un arma que en realidad pueda dispararse. En esa situación, ¿cuál sería la responsabilidad de los productores y distribuidores de este tipo de impresoras?

 

Es inevitable, al reflexionar sobre la responsablidad del fabricante de las impresoras 3D, recordar el célebre caso Betamax. En esta famosa sentencia, la Corte Suprema de los Estados Unidos (1984) analizó una demanda de Universal y Disney contra Sony, por haber fabricado y vendido equipos Betamax, que permitían a los usuarios grabar contenidos protegidos por derechos de autor (por ejemplo, programas de televisión o películas) y reproducirlos posteriormente, con la posibilidad de infringir derechos de los titulares de derechos de autor.

 

La Corte decidió que Sony no era responsable de que los equipos Betamax se utilizaran por parte de los usuarios para desconocer el copyright de las películas y series de televisión en la medida en que la posibilidad de grabar sus contenidos para visualizarlos posteriormente de forma privada se consideró un uso adecuado de ese producto.

 

Es un reto permanente para el Derecho adaptarse a los cambios y buscar un equilibrio entre innovación y protección. No obstante, en Colombia, nuestro régimen de derechos de autor es preinternet y carece de la flexibilidad que el desarrollo tecnológico exige, especialmente una excepción de uso justo (fair use) que permita acoger las nuevas tecnologías y promover la innovación. 

 

Mariana Bernal Fandiño

Profesora investigadora de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá.

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