¿Servicio de parqueadero prestado por propiedades horizontales está gravado con IVA?
13 de Diciembre de 2017
Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que la interpretación armónica del artículo 33 de la Ley 675 del 2001 y del artículo 482 del Estatuto Tributario (E. T.) permite concluir que las personas jurídicas constituidas como propiedades horizontales (PJPH) son contribuyentes del impuesto sobre las ventas. (Lea: Chocan tesis sobre IVA a cargo de propiedades horizontales que prestan el servicio de parqueaderos)
Lo anterior, explica la corporación, en la medida en que a pesar de que la ley las haya señalado como no contribuyentes de tributos nacionales, “tal condición no se extiende al sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador del IVA, como en el caso objeto de estudio, la prestación del servicio de parqueadero, dada la condición de impuesto indirecto”. (Lea: Propiedad horizontal que destina bienes a actividades comerciales pierde calidad de no contribuyente)
La sala advierte que en la sentencia del 19 de febrero del 2015, expediente 164736, decidió un caso concreto en el que se discutieron supuestos fácticos y jurídicos similares.
Allí, indicó que las dos disposiciones no se contradicen sino que, por el contrario, se complementan, porque la Ley 675 se refiere al régimen legal general de la PJPH y el artículo 482 del E. T. consagra una regla específica. La primera no regula el régimen tributario, pero la califica como no contribuyente de los impuestos nacionales y la segunda señala que las personas (incluida la PJPH) que hayan sido declaradas exentas de impuestos nacionales no lo están del impuesto sobre las ventas. (Lea: Bienes de copropiedad recibidos en dación en pago pueden reconocerse como propiedad de inversión)
Así mismo, enfatizó que la prestación de este servicio por parte de las PJPH se subsume en la definición de servicio, el cual se encuentra gravado con el impuesto de IVA, sin que a la luz de los principios de progresividad e igualdad, pilares del sistema tributario, pueda recibir un tratamiento distinto al servicio de parqueadero público (C. P. Jeannette Carvajal Basto).
CE Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020120002800 (19445), 23/11/17
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