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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario

Tributario


Propiedad horizontal que destina bienes a actividades comerciales pierde calidad de no contribuyente

29 de Noviembre de 2013

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Nota:
22443

De acuerdo con el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), las propiedades horizontales que destinan uno o algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes otorgada por el artículo 33 de la Ley 675 del 2001.

 

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al realizar actividades comerciales y/o de prestación de servicios para obtener recursos distintos de las expensas comunes, las propiedades horizontales ingresan al ámbito comercial y, por ende, deben cumplir obligaciones fiscales.

 

El periodo gravable se determina según los ingresos brutos del responsable al 31 de diciembre del año gravable anterior y no en consideración al monto de las operaciones por concepto de impuesto sobre las ventas. Así las cosas, corresponde a cada copropiedad determinarlo.   

 

(DIAN, Concepto 693 (55853), sep. 4/13)

 

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