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Bienes de copropiedad recibidos en dación en pago pueden reconocerse como propiedad de inversión

21 de Junio de 2016

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Frente a una consulta relacionada con el hecho de que una copropiedad tiene a su nombre unos apartamentos cuyos antiguos dueños estaban en mora con varias cuotas de administración y fueron entregados en dación en pago, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que deben reconocerse como parte de los activos de la copropiedad, de acuerdo con el marco técnico normativo que le aplique, según el Decreto 2420 del 2015 y sus modificaciones (decreto único de Información Financiera).

 

También recuerda la orientación técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3), la cual señala que “estos activos serán reconocidos en los estado financieros de la copropiedad desde la fecha en que se hayan transferido a todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad  y se cumplan los criterios para su reconocimiento como activos”.

 

Estos activos podrán ser considerados como propiedades de inversión si se tienen con el fin de obtener rentas o plusvalías, tal como lo describe el párrafo 16.2 de la norma internacional de información financiera para las Pymes, o como propiedad, planta y equipo, si se mantiene para uso de la copropiedad, según el párrafo 17.2.

 

Si la venta genera algún tipo de ganancia, se reconocerá como un ingreso en venta de propiedad, planta y equipo y este monto no es susceptible de ser distribuido, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 del 2001, la naturaleza de las copropiedades es ser una persona jurídica sin ánimo de lucro. (Lea: ¿Se pueden objetar decisiones de la asamblea general de copropietarios?)

 

Es válido mencionar que el Consejo ha reiterado que todos los actos y negocios que se realicen sobre los bienes comunes, tratándose de copropiedades de uso residencial, relacionados con la explotación económica de los mismos y que permitan su correcta y eficaz administración son parte integral del desarrollo del objeto social y, por lo tanto, deben ser reconocidos en los estados financieros como ingresos operacionales.

 

CTCP (contaduría pública), Concepto 002, 09/04/16

 

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