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19 de septiembre, vence plazo para declarar y pagar ICA cuarto bimestre del año gravable 2025

El pago del quinto bimestre (septiembre y octubre) está programado para el 15 de noviembre del 2025.

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15 de Septiembre de 2025

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La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al cuarto bimestre del año gravable 2025 (julio y agosto), cuyo plazo vence el próximo 19 de septiembre. Después de esta fecha se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

Esta retención, indicó la entidad, es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, mediante el cual ciertos agentes autorizados deben descontar el valor del tributo en las transacciones comerciales gravadas. Son agentes las personas naturales o jurídicas autorizadas para aplicar retenciones en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios. Entre ellos:

* Entidades de derecho público.

* Quienes estén catalogados como grandes contribuyentes por la Dian.

* Agentes designados mediante Resolución DDI-000305/20 de la Dirección Distrital de Impuestos.

* Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, según reglamento.

Estos agentes retenedores del impuesto deben expedir anualmente un certificado que contenga:

(i) Año gravable y ciudad donde se practicó la retención

(ii) Nombre o razón social y NIT del retenedor

(iii) Dirección del agente retenedor

(iv) Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención

(v) Monto total y concepto del pago sujeto a retención

(vi) Concepto y cuantía de la retención efectuada

(vii) Firma del pagador o agente retenedor

La declaración y pago se puede realizar:

- En línea: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.

- Presencial: Generando y descargando el recibo para pagar de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

La retención del ICA garantiza un recaudo anticipado y facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al descontar el impuesto en el momento de la transacción. El pago del quinto bimestre (septiembre y octubre) está programado para el 15 de noviembre del 2025, según calendario tributario.

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