Revisor fiscal de una copropiedad de uso residencial no puede tener funciones administrativas
26 de Octubre de 2020
La Ley 675 del 2001 no establece la obligación de tener revisor fiscal en las copropiedades de uso residencial, salvo que así lo decida la asamblea de copropietarios.
De ser así, la revisoría fiscal sería potestativa y se podrían asignar al revisor fiscal las funciones que hayan sido establecidas en los estatutos o por parte de la asamblea. (Lea: Ausencia de cuentas de cobro no es razón suficiente para que los copropietarios no cumplan sus obligaciones)
En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dada la independencia que debe tener el revisor fiscal, no sería adecuado que a este se le asignarán funciones administrativas que corresponden a los administradores o a los encargados del gobierno de la copropiedad. (Lea: Cuotas de administración de propiedad horizontal sin intereses de mora aplican para las vencidas entre abril y junio)
De otra parte, aclaró, no es su función pronunciarse sobre asuntos relacionados con la forma de imputación de los pagos realizados por los copropietarios, lo cual debe ser resuelto según lo establecido en la ley, en el reglamento de la copropiedad o en las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios. (Lea: Condonar cuotas ordinarias o intereses de mora no es decisión del administrador de la copropiedad)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 855, Oct. 14/20.
Opina, Comenta