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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Ausencia de cuentas de cobro no es razón suficiente para que los copropietarios no cumplan sus obligaciones

21 de Octubre de 2020

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Las expensas ordinarias y extraordinarias presentadas y aprobadas en las asambleas de copropietarios, mediante los presupuestos de ingresos y egresos, son una obligación legal que debe ser asumida por los copropietarios.

 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 675 del 2001, los copropietarios tienen la obligación de pagar las expensas necesarias para que funcione la propiedad horizontal, pago que se realiza por medio de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración.

 

Entre dichas expensas necesarias están la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad, los servicios públicos de las zonas comunes, al igual que el pago de los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños, como son los jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores, entre otros.

 

Corresponde a la administración de la copropiedad establecer los procedimientos y soportes necesarios para efectuar el cobro y causación de las cuotas a cargo de los copropietarios, de manera que la obligación o no de expedir cuentas de cobro es un tema administrativo que debe ser consensuado entre los copropietarios y la administración de la misma.

 

Si existe retardo en el pago de las expensas, se causarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, que equivale a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la asamblea de propietarios establezca un interés inferior.

 

Así las cosas, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no contar con la respectiva cuenta de cobro no es razón suficiente para que el copropietario no realice los pago a los que se comprometió. (Lea: Cuotas de administración de propiedad horizontal sin intereses de mora aplican para las vencidas entre abril y junio).

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 173, 10/14/20.

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