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Dian aclara tratamiento del IVA en venta de aeronaves colombianas en el exterior

La base gravable del IVA en aeronaves usadas se calcula por la diferencia entre el valor de venta y precio de adquisición.

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17 de Septiembre de 2025

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La Dian precisó el tratamiento del IVA en la venta de aeronaves con matrícula colombiana (HK) bajo el régimen de importación temporal. Esta aclaración responde a consultas sobre operaciones internacionales de aeronaves utilizadas por empresas aerocomerciales en Colombia.

El impuesto se aplica cuando la aeronave se encuentra físicamente en Colombia, independientemente del lugar de celebración del contrato de compraventa. Si la aeronave está en el país al momento de la venta, el comprador asume la obligación de pagar el IVA. Por el contrario, si la transferencia se realiza en el exterior no se genera impuesto. (Lea: Dian aclara condiciones para habilitar ‘software’ de facturación electrónica propio o comprado)

Para aeronaves usadas, la base gravable se calcula como la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de adquisición del bien, excluyendo gastos de nacionalización y el IVA pagado en la importación. Este valor debe constar en la escritura pública inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional.

La Aeronáutica Civil, como agente de retención, debe retener el 100 % del IVA y reportar mensualmente las operaciones a la Dian, incluyendo datos de las partes, el monto de la operación, el impuesto generado y la identificación del bien. La Dian puede fiscalizar cualquier transacción para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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