Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Estos son los argumentos de las dos primeras demandas contra la Ley de Crecimiento Económico

15 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
43104
Imagen
dinero-recursos-ahorrobigstock3.jpg

Apenas inician las actividades de juzgados y altas cortes y en la Corte Constitucional ya se han radicado dos acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico), por la presunta vulneración de principios que rigen el sistema tributario.

 

Es bueno advertir que aún está en manos del tribunal constitucional admitir las demandas y continuar con el examen de constitucionalidad de las disposiciones acusadas. (Lea: Conozca los principales cambios introducidos por la Ley de Crecimiento Económico)

 

Estos son los argumentos principales de los accionantes.

 

D-13648

 

La demanda pretende la inexequibilidad de los artículos relacionados con la tarifa del impuesto sobre la renta, el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, beneficios para megainversiones, la naturaleza jurídica de empresas de licores y exenciones al pago del impuesto predial.

 

El demandante alega que el artículo 34 aumentó las tarifas del impuesto a la renta para personas naturales y el artículo 92 disminuyó la tarifa para las personas jurídicas, lo cual contraviene el principio de progresividad tributaria, pues considera que tienen mayor capacidad de pago las empresas que los ciudadanos. (Lea: Así quedó la reforma tributaria en el Congreso)

 

Sobre la creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (art. 74) indicó que este fusionó los impuestos nacionales a la renta y al consumo con el impuesto local de industria y comercio. Lo anterior, según el demandante, implica la eliminación del último tributo, afectando así la autonomía de las entidades territoriales.

 

El ciudadano también argumenta que las disposiciones que crearon exenciones a contribuyentes que realicen inversiones en el territorio nacional con valor igual o superior a 30 millones de UVT (arts. 75, 76) vulneran el principio de equidad tributaria, pues el legislador no cumplió con las condiciones previstas para establecer beneficios fiscales y, por lo tanto, dicho trato diferencial no es razonable.

 

En relación con el artículo 144, a través del cual se obliga a las empresas de licores que nazcan a la vida jurídica con posterioridad a la expedición de la ley a constituirse como empresas industriales y comerciales del Estado, el accionante acusó el desconocimiento de la autonomía departamental, pues las asambleas son las únicas que pueden definir la naturaleza jurídica de entidades de su nivel territorial. (Lea: Días sin IVA y reducción de aportas a salud para pensionados busca darle cara social a la tributaria)

 

Igualmente, adujo el desconocimiento de la autonomía territorial al establecerse exenciones tributarias para el pago del impuesto predial (art. 150), el cual es un ingreso propio de municipios y distritos.

 

D-13649

 

Por otro lado, en esta demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad del artículo 92 de la Ley de Crecimiento Económico, por medio del cual se gravó a las entidades financieras con puntos adicionales en el impuesto a la renta y complementarios.

 

Los argumentos principales del accionante fueron la trasgresión del principio de equidad tributaria, pues el legislador realizó una imposición adicional y diferencial al sector financiero sin justificación constitucional razonable. (Lea: Oportunidades de la inconstitucionalidad)

 

Por último, precisó que dichas entidades tienen similitudes respecto de las demás personas jurídicas con beneficios respecto de este impuesto, por lo que estando en circunstancias iguales no es posible aplicar un trato diferencial, aún más, teniendo en cuenta que no existe variación de la capacidad contributiva entre unos y otros.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)