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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Oportunidades de la inconstitucionalidad

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Se enfrenta el Congreso de la República a la responsabilidad impuesta por las necesidades fiscales denunciadas por el Gobierno y a la sentencia expedida por la Corte Constitucional, de aprobar o no un proyecto de reforma tributaria, que reemplace la ley inexequible que continúa vigente hasta el fin del año.

 

En primer lugar, no sobra comentar que actualmente, y hasta el fin del año, se aplicará con toda eficacia un texto que ya la Corte calificó como contrario a la Constitución, pero que por la supremacía de los intereses de la situación fiscal, dicha inconstitucionalidad debe someterse a los razonamientos económicos, como consecuencia de la arbitrariedad legislativa, a veces un poco irresponsable, que venimos padeciendo desde hace años.

 

No obstante los reproches que merezca, tanto la ligereza de la práctica legislativa como la creatividad jurisdiccional, es una buena oportunidad la que tiene el Congreso para corregir errores de técnica legislativa y tributaria que, en el mismo sentido de lo aprobado en la inconstitucional Ley de Financiamiento, sean corregidas en la ley “promoción del crecimiento económico”, que seguramente aprobará el Congreso el día de los Santos Inocentes del 2019, como ha venido siendo costumbre cuando se trata de normas tributarias.

 

Corregir, por ejemplo, la posibilidad de utilizar la exención del 25 % a independientes que asuman la contratación de empleados, restringida únicamente a quienes no los contraten o los despidan, tal como lo aprobó la inconstitucional Ley de Financiamiento, o la posibilidad de deducir sus gastos, como lo ordenó la Corte Constitucional, en Sentencia C-120 del 2018, que consideró que, en aplicación del principio de equidad tributaria, todas las personas independientes tienen derecho a la depuración de sus rentas, y que de manera increíble desconoce la autoridad tributaria, como si el cambio de nomenclatura de una ley modificara los principios constitucionales protegidos por la Carta y por la Corte.

 

El diseño del impuesto al consumo de inmuebles, que apropiado o no, según el criterio de cada quien, debe incluir, al menos, los elementos básicos del impuesto que, en la norma inconstitucional omitió la determinación del sujeto pasivo del impuesto, omisión que bien puede corregirse en la nueva ley tributaria.

 

El tratamiento del IVA en el proceso de nacionalización de mercancías manufacturadas en zonas francas, cuando tiene componentes nacionales o en libre disposición por haber sido ya nacionalizados, implica doble costo impositivo en IVA, y a pesar de la posibilidad de corrección administrativa, no han sido suficientes los primeros 10 meses de vigencia de la Ley de Financiamiento para corregir deficiencias que, por su simpleza, deberían haberse subsanado en muy corto tiempo.

 

En cuanto a la defensa legítima y la seguridad jurídica de que deben gozar los contribuyentes, la derogatoria del numeral tercero del artículo 730 del Estatuto Tributario, contenido en la norma declarada inexequible, que otorga validez a las actuaciones no notificadas dentro del término legal, y que permite notificar actuaciones en cualquier tiempo, elimina la seguridad jurídica respecto al vencimiento de los términos de la administración para reprochar las declaraciones tributarias.

 

La prohibición de la utilización de las fuentes del derecho como la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre como medio de defensa, propios de un Estado de derecho, contenido en la Carta, que establece que “la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”, pero que la disposición inconstitucional pretendió limitar, de manera arbitraria e injusta.

 

Pequeñas inconsistencias como las mencionadas hacen que, independientemente del acuerdo conceptual que se tenga sobre la eficacia y oportunidad de las disposiciones ya aprobadas incorrectamente el año pasado, es necesario realizar los ajustes que permitan contar con una ley que corresponda a los intereses nacionales y a la técnica legislativa, sometidos a la Constitución como garantía ciudadana de que nos encontramos en un Estado de derecho.

 

Repetir los mismos errores sería, más que terquedad, otra gran irresponsabilidad.

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