Mintrabajo incumple obligación que permitiría deducción de renta a quienes contraten jóvenes en primer empleo
14 de Abril de 2021
Una empresa demandó al Ministerio del Trabajo por incumplir el inciso final del artículo 108.5 del Estatuto Tributario (E. T.).
El anterior artículo fue adicionado a través de la reforma tributaria del Gobierno Duque (Ley 2010 del 2019) y consagra que “[l]os contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona”. (Lea: REFORMA TRIBUTARIA: ¿De dónde saldrán los recursos y a quiénes beneficiará?)
El mismo artículo fija dos obligaciones para el Ministerio de Trabajo: (i) expedir al contribuyente una certificación que acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, para efectos de acceder a la deducción de la que trata el artículo, y (ii) llevar un registro anualizado de todas las certificaciones que expida.
El Consejo de Estado conoció el proceso luego de que fuera impugnada la sentencia de primera instancia, la cual le dio la razón a la empresa y le ordenó al ministerio cumplir con dicho mandato.
Al momento de interponer su recurso, dicha cartera informó que el Ministerio de Hacienda se encontraba estudiando la reglamentación sobre el tema mediante la elaboración de un proyecto de decreto. Así, una vez expedida dicha norma Mintrabajo procedería a reglamentar el trámite vía resolución.
El alto tribunal no le dio la razón al Gobierno al considerar que estaba incumpliendo de forma injustificada con las obligaciones que le impuso la norma.
Aseguró que no encontró fundado el argumento según el cual el Ejecutivo no está expidiendo actualmente las certificaciones correspondientes por cuenta de que “no existe la regulación en cuanto a los requisitos y condiciones para formar las listas de primer empleo de personas menores de 28 años”. (Lea: Estos son los alivios del Gobierno en materia de impuesto de renta)
Lo anterior debido a que “la facultad reglamentaria no es una condición o elemento que se encuentre en el contenido del artículo [del ET], por lo que la falta de reglamentación que se alude no justifica el incumplimiento de la obligación que se pide acatar”.
El alto tribunal accedió a la pretensión de la empresa al concluir que “desde que entró en vigencia el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, no se han expedido las respectivas certificaciones de que trata la norma, sin que exista algún argumento válido que justifique la tardanza en el tiempo para expedirlas, por el contrario, se considera que la administración alude a la falta de reglamentación, condición que es ajena a la norma que se pide hacer cumplir, por lo que su conducta renuente no encuentra una justificación válida al mandato claro expreso y exigible que se demanda”.
Por último, vale la pena señalar que el Ministerio del Trabajo tuvo publicado para comentarios el proyecto de decreto para reglamentar la materia hasta el pasado 7 de marzo. (Lea: Reforma tributaria 2019: ¿una norma para la promoción del crecimiento económico y la inversión?)
Según el proyecto, la expedición de los certificados estaría a cargo de las direcciones territoriales del ministerio y serían emitidos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. El borrador también hace referencia al procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación y los responsables del registro histórico y conservación de estos documentos. Sin embargo, hasta el momento el Gobierno no ha expedido el decreto definitivo (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020200076901 (ACU), 02/04/21.
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