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Dian aclara tratamiento fiscal de acciones en bolsa

La utilidad contable por valorización en libros no califica como ingreso exento en Colombia.

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06 de Agosto de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto mediante el cual precisa que la utilidad contable generada por el aumento del importe en libros de una inversión en acciones inscritas en bolsa de valores colombiana no puede ser incluida en la variable INCRNGO dentro de la fórmula para determinar la utilidad depurada.

Esta exclusión se fundamenta en que dicho incremento no constituye un ingreso no gravable ni una ganancia ocasional, dado que la legislación fiscal solo reconoce ese tratamiento a las utilidades derivadas de la enajenación de acciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario.

El concepto señala que la fórmula para calcular la utilidad depurada, componente esencial para establecer la tasa de tributación depurada, contempla como deducciones ciertos conceptos, entre ellos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas, el valor por método de participación patrimonial, entre otros. No obstante, la utilidad contable originada por la revaluación de inversiones en acciones no se ajusta a ninguno de estos supuestos, razón por la cual no puede ser restada de la utilidad contable o financiera. (Lea: A servicios extranjeros recibidos en Colombia se les aplica retención: Dian)

Asimismo, la Dian aclara que aunque ciertas inversiones se midan a valor razonable conforme a los marcos contables internacionales (NIIF) esto no implica que los ingresos generados por esa revaluación puedan ser considerados para efectos tributarios como deducciones válidas. Solo será posible su inclusión si corresponde a ingresos derivados del método de participación patrimonial, lo cual debe ser determinado conforme al tratamiento contable específico que aplique en cada caso.

En este sentido, la entidad recuerda que corresponde al contribuyente verificar el método contable adecuado según las normas de información financiera vigentes, con el fin de determinar si procede o no la inclusión de ciertos ingresos en la fórmula de la utilidad depurada.

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