Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Tasa de interés moratorio para efectos fiscales de agosto del 2025

Aplica para calcular los intereses de mora de obligaciones tributarias.

Openx [71](300x120)

246646

06 de Agosto de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Con la expedición de la Resolución 1490, la Superintendencia Financiera dio la información para calcular la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de agosto del 2025 para efectos tributarios.

El interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 16,78 %.

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés moratorio será equivalente a la tasa de usura vigente para la modalidad de crédito de consumo menos dos puntos. La tasa de usura se obtiene multiplicando por 1,5 veces la tasa de interés respectiva.  Para este caso 16,78 % x 1,5 veces da como resultado 25,17 %.  A esta tasa se le restan dos puntos porcentuales para obtener la tasa de interés de mora para efectos tributarios, la cual para agosto del 2025 es de 23,17 % efectivo anual.

Para facilitar el cálculo de los intereses generados por una obligación tributaria en mora, en Legis Xperta tenemos una herramienta que hace el cálculo: Calculadora de intereses moratorios para efectos tributarios.

Debe tenerse en cuenta que los intereses de mora se calculan y pagan sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar y que afectan las declaraciones tributarias, es decir, los intereses de mora se pagan adicional a las posibles sanciones que una declaración pudiera tener.  Por ejemplo, al presentar tarde la declaración se debe pagar el impuesto respectivo, la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)