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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Detalles de la inexequibilidad de derogatoria del plan de desarrollo relacionada con auditorías tributarias

25 de Febrero de 2021

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A través de la Sentencia C-415/20, la Corte Constitucional adoptó varias decisiones respecto a una demanda interpuesta por el congresista León Fredy Muñoz en contra de la totalidad de ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1599 del 2019) y algunos artículos específicos.

 

Luego del análisis jurídico de la demanda, la Sala declaró exequible la ley de forma general, al considerar que dentro del trámite legislativo se acreditaron los requisitos que componen el principio de publicidad. El demandante consideraba que era inexequible toda la norma teniendo en cuenta que luego de ser aprobada en la Cámara de Representantes el proyecto no fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle trámite en el Senado.

 

La Corte desechó esta tesis reiterando su jurisprudencia sobre las condiciones especiales aplicables a proyectos en donde los debates en comisión se realizan de manera simultánea y también sobre el uso de otros medios de información distintos a la Gaceta del Congreso para dar a conocer las ponencias de un proyecto. (Lea: Corte declara inexequible tributo sobre consulta previa creado en Plan Nacional de Desarrollo)

 

Igualmente, la Corte declaró exequibles los artículos 152 (recursos del FONTIC para inspección, vigilancia y control); 309 (acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura); 310 parcial (expansión de las telecomunicaciones) y 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales), al encontrar que no vulneraban el principio de unidad de materia.

 

Respecto del cargo que pretendía la inexequibilidad de los artículos 310 parcial y 311 por violación de la ley orgánica presupuestal, la Sala se declaró inhibida por considerar que la demanda carecía del “presupuesto de la certeza”.

 

Por último, el alto tribunal estudió la expresión “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018”, contenida en el artículo de vigencias y derogatorias (336), respecto de su posible inexequibilidad por la violación de los principios de consecutividad y de unidad de materia.

 

Y es que este artículo ordenaba:

 

“Con el fin de evaluar la pertinencia, eficacia, eficiencia, prevenir la competencia desleal en la economía colombiana y garantizar el cumplimiento de las finalidades de las zonas francas y los beneficios tributarios otorgados en el sistema tributario colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contraloría General de la República conformarán un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas, para determinar su continuación, modificación y/o eliminación. El resultado de esta auditoria será público y se presentará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las Comisiones Económicas del Congreso de la República a más tardar en el mes de julio de 2019. 

 

Para el primer trimestre del año 2020 el Gobierno nacional presentará un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto de renta”. 

 

La Corte no encontró fundado el cargo respecto del primer principio, pero sí observó que la expresión iba en contravía del principio de unidad de materia, por lo que la declaró inexequible.

 

Puntualmente señaló que dicha derogación “modificó la legislación ordinaria permanente y terminó por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan. Particularmente, se evidenció la inexistencia de conexión inexorable entre la medida legislativa y las metas, estrategias y objetivos generales de la ley del plan o sus bases”. (Lea: Sobretasa por kilovatio hora de energía consumido para fortalecer fondo empresarial es inconstitucional)

 

Finalmente, es importante recordar que el artículo que se intentaba derogar hacía parte de la Ley de Financiamiento, que fue declarada inexequible en su totalidad con efectos diferidos mediante la Sentencia C-481 del 2019 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-415, 09/23/20.

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