Corte declara inexequible tributo sobre consulta previa creado en Plan Nacional de Desarrollo
12 de Febrero de 2021
La Corte Constitucional profirió la Sentencia C-493 del 2020, en la que declaró inexequible el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) mediante el cual se creaba una tasa por la realización de la consulta previa.
En contra del artículo se habían presentado dos demandas, alegando que este vulneraba las siguientes disposiciones constitucionales: derecho a la consulta previa; reserva de ley estatutaria; derecho de acceso a la información y a la participación; principio de legalidad y equidad tributaria; confianza legítima; infracción al deber de consultar con las comunidades étnicas la expedición de la norma y, por último, principio de unidad de materia. La Corte desechó los primeros seis cargos, debido a que consideró que estos se basaban en una interpretación errónea de la norma, ya que el tributo no estaba orientado a limitar el ejercicio del derecho a la consulta previa por parte de sus titulares, sino a gravar el interés de todos aquellos que tuvieran la intención de desarrollar un proyecto que pudiera tener afectación en las comunidades étnicas y que, por ende, implicara la realización de la consulta. Lea también: Consulta previa o desarrollo, ¿un dilema?
Sobre este punto, la Corte señaló que “la norma demandada no regula directamente el derecho fundamental a la consulta previa. Posee básicamente naturaleza tributaria y busca financiar los costos de los trámites consultivos, promovidos por los responsables de los proyectos, que debe llevar a cabo la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior”.
Ahora bien, la Corte declaró inexequible la norma debido a que encontró que violaba el principio de unidad de materia requerido para todo desarrollo normativo en el Congreso. Para ello, no solo tuvo en cuenta que el artículo fue introducido al proyecto en uno de sus últimos debates en plenaria, sino que además observó los tres niveles que ha fijado la jurisprudencia del alto tribunal respecto de cómo se materializa la unidad de materia en las leyes de Plan Nacional de Desarrollo, las cuales son de carácter general y tocan múltiples temas. Lea también: Sobretasa por kilovatio hora de energía consumido para fortalecer fondo empresarial es inconstitucional
Concretamente, la Corte confrontó la disposición demandada con las metas, objetivos y estrategias enunciadas en la parte general del plan y fue allí donde encontró que el artículo demandado “no guarda una conexidad instrumental, inmediata y directa, con ninguno de los pactos del Plan Nacional de Desarrollo, ni con los objetivos, líneas y estrategias en las cuales aquellos se estructuran. Adicionalmente, pese a tratarse de una norma de carácter permanente y de contenido tributario, tampoco se halla justificación alguna sobre las razones por las cuales era necesario su uso, desde el punto de vista de las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo”.
Finalmente, la Corte señaló que al Gobierno le correspondía sustentar que la norma que se intentaba aprobar “(i) es una expresión de la función de planeación; (ii) favorece la consecución de los objetivos, naturaleza y espíritu de la ley del plan; y (iii) constituye un mecanismo para la ejecución del plan nacional de inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan de Desarrollo”. Sin embargo, el alto tribunal tampoco encontró acreditados dichos requisitos los cuales son necesarios para la aprobación de normas de carácter tributario con vocación de permanencia dentro de este tipo de leyes. (M.P. Diana Fajardo Rivera)
Corte Constitucional, Sentencia C-493, 11/26/2020
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