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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Sobretasa por kilovatio hora de energía consumido para fortalecer fondo empresarial es inconstitucional

03 de Febrero de 2021

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (L. 1955/19). Esta disposición regulaba la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional.

 

 

El alto tribunal argumentó que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio. (Lea: Fijan condiciones para recaudar sobretasa al consumo de energía causada antes de su inexequibilidad)

 

Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada, al destinarse en abstracto para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizar la prestación de este servicio de energía de una determinada empresa en toma de posesión.

 

Entonces, dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, ya que no puede calificarse como “inversión social” el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector (Electricaribe S.A).

 

Finalmente, señaló que al Congreso le corresponde diseñar y aprobar ex ante una institucionalidad permanente que permita preventivamente garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como una verdadera política pública, orientada a todo el territorio nacional.

 

Además, agregó que no está limitada al saneamiento financiero y administrativo ex post de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-504, Dic. 3/20.

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