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Noticias / Tecnología


Conexión y acceso a voz e internet cuyo valor no exceda de $ 71.214 estarán exentos de IVA

13 de Abril de 2020

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por medio del Decreto 540, del 13 de abril, adoptó medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones, en el marco de la emergencia que ha causado la propagación del coronavirus (covid-19).

 

De esta manera, estableció que durante el término de cuatro meses estarán exentos del impuesto sobre las ventas los servicios de conexión y acceso a voz e internet cuyo valor no supere dos unidades de valor tributario (UVT), es decir, $ 71.214. Esta exención debe reflejarse en la facturación que sea emitida a partir de la entrada en vigencia de la norma.

 

De otra parte, se adicionó el parágrafo 4 al artículo 193 de la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, en el sentido de disponer que las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, deberán ser resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a la presentación.

 

Transcurrido este lapso sin que se haya notificado la decisión que resuelve la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, a razón de haber operado el silencio administrativo positivo, cuyos efectos deben ser reconocidos dentro de las 72 horas siguientes parte de la autoridad competente.

 

Garantía de provisión

 

La medida obedece al aumento en el uso de las redes y servicios de telecomunicaciones y la necesidad de garantizar su provisión a todos los habitantes del territorio nacional hasta que cesen las causas que dieron origen a la emergencia sanitaria y, por lo tanto, se retomen las actividades laborales y académicas de manera presencial y se disminuya el tráfico sobre las redes de telecomunicaciones. (Lea: Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender labores).

 

Para ello, consideró el ministerio, es necesario que los operadores realicen acciones adicionales para la gestión, diseño y administración de sus redes y aceleren los planes de expansión que impliquen el despliegue de nueva infraestructura y la realización de obras civiles.

 

Así mismo, son necesarias medidas para garantizar que la población acceda de manera permanente a los servicios telecomunicaciones, permitir su oportuna atención, así como el ejercicio de sus derechos durante la emergencia, por lo que es necesario disminuir el costo, es decir, aumentar la asequibilidad a los bienes y servicios de telecomunicaciones mediante el alivio temporal de cargas económicas en los planes ofrecidos, especialmente al servicio de internet.

 

Mintic, Decreto 540, abril 13 -20. 

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