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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan la posición de garante por competencia organizacional

19 de Mayo de 2022

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Nota:
143254

La Sala Penal estableció que ostenta posición de garante quien por competencia organizacional, institucional o de injerencia tiene el deber de cuidado respecto de un bien jurídico protegido. En el ordenamiento jurídico nacional la referida figura se encuentra contemplada en el artículo 25 de la Ley 599 del 2000.

En el mencionado artículo se dispone que la conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión por parte de “quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. Se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”.

Precisa el alto tribunal entonces que la atribución de responsabilidad por vía de la citada disposición normativa demandada que en el trámite se pruebe:

  1. La posición de garantía del acusado derivada de un mandato legal o constitucional o su competencia por organización o injerencia.
  2. La lesión de un bien jurídico tutelado que se encuentre a su cargo.
  3. La capacidad de tomar las medidas requeridas para impedir su afectación.
  4. La inejecución de dichas medidas.
  5. La conciencia, por parte del agente, de los ingredientes normativos de la infracción, su condición de garante y su capacidad de acción.

Entonces, el delito imprudente sanciona la conducta que cause un resultado lesivo, para lo cual debe ser producida por la infracción al deber objetivo de cuidado. El reproche recae sobre la forma en que se ejecuta la acción, no sobre la acción en sí misma, concluyó el alto tribunal (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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