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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Unifican desde cuándo se calcula la prescripción de la acción en procesos contra adolescentes

21 de Diciembre de 2018

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Al resolver una tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia unificó su criterio respecto del término para calcular la prescripción de la acción penal en procesos penales adelantados contra adolescentes, bajo las previsiones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006). (Lea: Acción de revisión en materia penal puede romper irrevocabilidad del fallo, pero no afecta la prescripción)

 

En la providencia aseguró que esta prescripción de la acción debe calcularse a partir de las sanciones especiales previstas en ese cuerpo normativo y las reglas señaladas en el artículo 83 del Código Penal (Ley 599 del 2000), teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 1154 del 2007, la Ley 1426 del 2010 y la Ley 1474 del 2011.

 

Para explicar lo anterior, inicialmente aseguró que el artículo 173 de la Ley 1098 prevé que la potestad punitiva del Estado se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta ley y en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

Por ello, y en esa particular materia, el fallo enfatizó que el legislador dispuso una remisión a la normativa penal sustantiva y adjetiva para adultos. (Lea: ¿Qué pasa si prescribe la acción penal antes de proferirse el fallo?)

 

Reglas

 

Así las cosas, el alto tribunal precisó cinco reglas de esta prescripción en procesos penales contra adolescentes:

 

  1. Si en el caso concreto procede una sanción no privativa de la libertad de las previstas en el artículo 177 de la Ley 1098, la acción penal prescribirá en el término previsto en el inciso 4° del artículo 83 de la Ley 599 del 2000, esto es, en cinco años contados desde la ocurrencia del hecho

     
  2. Si se procede contra adolescente entre 16 y 18 años de edad por delito sancionado con pena máxima que sea o exceda de seis años, distinto de los punibles de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, la acción penal fenecerá en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del hecho (inciso 1º del artículo 187 de la Ley 1098 y el artículo 83 de la Ley 599)

     
  3. (Si se trata de adolescente de entre 14 y 18 años vinculado con la comisión de delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, el término será de ocho años contados desde la ocurrencia del hecho (nciso 3º del artículo 187 de la Ley 1098 y el artículo 83 de la Ley 599)

     
  4. El lapso de prescripción de la acción penal se incrementa de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2º, 3º y 6º del artículo 83 de la Ley 599 o cuando el proceso deba suspenderse mientras se logra la comparecencia del procesado.

    El aumento del término aplicable a servidores públicos, por obvias razones, no tiene cabida en diligenciamientos tramitados contra adolescentes

     
  5. Luego de formulada la imputación, el conteo del término se interrumpirá y volverá a correr por un lapso igual a la mitad del originalmente previsto, sin que en tal evento pueda ser inferior a tres años (artículo 292 de la Ley 906).

 

En estos casos, luego de formulada la imputación, el término prescriptivo será de 15 años cuando se trate de delitos de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista o desplazamiento forzado, y será de 10 años cuando se proceda por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o incesto, cometidos en menores de edad (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-158492018 (101355), Dic. 5/18.

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