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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Acción de revisión en materia penal puede romper irrevocabilidad del fallo, pero no afecta la prescripción

23 de Julio de 2018

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Frente a la acción de revisión, y en relación con el instante a partir del cual procede la rescisión de la actuación o la invalidación del proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la potestad del funcionario instructor competente se materializa trascendente en la posibilidad de cerrar la investigación y formular la acusación, actos que no pueden ser ejecutados legítimamente por persona distinta.

 

En tal sentido, la decisión de nulidad no tiene por qué abarcar la investigación en su desarrollo, sino apenas los momentos procesales en los cuales se demanda de competencia objetiva del fiscal, esto es, el cierre instructivo y consecuente calificación del mérito de la instrucción. (Lea: ¿Qué pasa si prescribe la acción penal antes de proferirse el fallo?)

 

La prescripción

 

La corporación, frente al punto de la prescripción de la acción penal, indicó que la fiscalía que asuma la conducción de la investigación debe tener en cuenta las siguientes reglas acerca de la forma como debe computarse el término, luego de la prosperidad de la acción de revisión:

 

  1. Ejecutoriada una sentencia condenatoria declina cualquier posibilidad de prescripción pues el proceso ha concluido dentro de los lapsos establecidos en la ley, es decir, resulta inocuo pensar en la posibilidad de tal fenómeno extintivo de la acción

     
  2. Si se acude a la acción de revisión, entonces no opera el fenómeno de la prescripción por cuanto se trata de reexaminar un proceso ya terminado

     
  3. Si la acción prospera y se retorna el asunto a una fase acaecida que incluya la caída de la sentencia (anterior a la ejecutoria), no es posible reanudar para proseguir el término de prescripción contando el tiempo utilizado por la justicia para ocuparse de la acción de revisión. Ello porque el fallo rescindente no ‘prolonga’ el proceso ya finiquitado, sino que da lugar a un ‘nuevo proceso’, (Lea: Agencia oficiosa no autoriza a terceros para intervenir en acción de revisión dentro de proceso penal)

     
  4. Por consiguiente:

     
    1. Si respecto del fallo en firme se interpone la acción de revisión no opera para nada la prescripción
       
    2. Durante el trámite de la acción en la Corte o en el ribunal tampoco se cuentan términos para efectos de la prescripción
       
    3. Si la Corte o el ribunal declaran fundada la causal invocada y eliminan la fuerza de la sentencia, ordenando el retorno del proceso a un estadio determinado, tampoco es posible adicionar el tiempo que ocupó el juez de revisión al tiempo que ya se había obtenido antes de la firmeza del fallo, para efectos de la prescripción, como si jamás se hubiera dictado, y
       
    4. Recibido el proceso por el funcionario al cual se le adjudica el adelantamiento del nuevo proceso ahí sí se reinician los términos, a continuación de los que se habían cumplido hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia.

 

Justamente, concluyó que la acción de revisión es un fenómeno jurídico extraordinario que, si bien puede romper la inmutabilidad e irrevocabilidad del fallo, no afecta otros temas, entre ellos el de la prescripción (M. P. José Luis Barceló Camacho).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-14032018 (50045), Mayo 2/18.

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