Frente a la acción de revisión, y en relación con el instante a partir del cual procede la rescisión de la actuación o la invalidación del proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la potestad del funcionario instructor competente se materializa trascendente en la posibilidad de cerrar la investigación y formular la acusación, actos que no pueden ser ejecutados legítimamente por persona distinta.
En tal sentido, la decisión de nulidad no tiene por qué abarcar la investigación en su desarrollo, sino apenas los momentos procesales en los cuales se demanda de competencia objetiva del fiscal, esto es, el cierre instructivo y consecuente calificación del mérito de la instrucción. (Lea: ¿Qué pasa si prescribe la acción penal antes de proferirse el fallo?)
La prescripción
La corporación, frente al punto de la prescripción de la acción penal, indicó que la fiscalía que asuma la conducción de la investigación debe tener en cuenta las siguientes reglas acerca de la forma como debe computarse el término, luego de la prosperidad de la acción de revisión:
Justamente, concluyó que la acción de revisión es un fenómeno jurídico extraordinario que, si bien puede romper la inmutabilidad e irrevocabilidad del fallo, no afecta otros temas, entre ellos el de la prescripción (M. P. José Luis Barceló Camacho).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-14032018 (50045), Mayo 2/18.
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