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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Qué pasa si prescribe la acción penal antes de proferirse el fallo?

12 de Julio de 2018

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Un fallo reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se precisa que cuando ocurre la prescripción de la acción penal antes de proferirse el fallo de segunda instancia es menester que en sede extraordinaria se profiera una sentencia de casación. (Lea: Todo lo que debe saber sobre responsabilidad por actividades peligrosas)

 

Lo anterior, concluye la Sala, en tanto el trámite posterior al cumplimiento del término prescriptivo es ilegal y comporta una vulneración del debido proceso.

 

Y agrega que se presenta una situación distinta cuando la prescripción de la acción es sobreviniente a la sentencia del ad quem, caso en el cual a la segunda instancia no se le puede atribuir ilegalidad alguna, “pues el Estado conservaba incólume su facultad punitiva para dictarla, por consiguiente, en dicha situación, lo indicado es acudir a la cesación de procedimiento”.

 

Otras consideraciones de la Sala

 

Así mismo, la Corte recordó que la prescripción desde la perspectiva de la casación puede producirse: (i) antes de la sentencia de segunda instancia; (ii) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad o (iii) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria. (Lea: ¿Prescripción de la acción penal genera igual efecto en acción civil?)

 

En ese mismo sentido precisa que si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo.

 

Frente a la tercera hipótesis, en tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria, puntualizó el tribunal. (Lea: Calificación jurídica que guía contabilización de la prescripción penal es la consignada en la sentencia)

 

Cuando así sucede, indica la Corte, es deber del funcionario judicial de segunda instancia o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla el término prescriptivo, de oficio o a petición de parte.

 

Pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categoría de cosa juzgada, la única forma de remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la acción de revisión. (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-17672018 (52566), Mayo 23/18

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