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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal hace importante precisión sobre la conducta de lavado de activos

28 de Marzo de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia que redosificó las penas impuestas a dos ciudadanos por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, cometidos entre los años 2003 y 2005, a la luz de los parámetros establecidos en la Ley 1121 del 2006 y, en su lugar, declaró prescritas las acciones.

 

Justamente, la decisión derruida se fundó bajo el supuesto de que el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos son delitos permanentes, por lo que sentó, de manera errada, el 13 de marzo del 2007 como fecha del cierre de la investigación y como parámetro cronológico de aplicación de la ley penal en el tiempo, olvidando que este criterio general rige en aquellos eventos en los que el procesado permanece en libertad o se acredita que aún en cautiverio sigue delinquiendo, pero no en asuntos como el analizado, donde los acusados fueron aprehendidos el 9 de junio del 2006 y en esa condición permanecieron hasta marzo del 2009.

 

En sustento de su decisión, el alto tribunal explicó que la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo no depende de la duración de sus efectos, sino de la naturaleza de su verbo rector. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre inaplicación del incremento punitivo en el delito de extorsión)

 

Para la Sala, en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea.

 

De ahí que este punible no deriva su duración en el tiempo, según se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado o se hayan devuelto o no al Estado, pues, según la corporación, “eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó”.

 

Igual ocurre con el delito de concierto para delinquir, en tanto, empresa delictiva con vocación de permanencia, ostenta dogmáticamente un carácter de ejecución duradera en el tiempo, pero eso no significa que en un momento dado cese la continuidad de la organización o que alguno de sus miembros deje de pertenecer a ella, instante en el cual se habría perpetrado entonces el último acto de su ejecución (M. P. Luis Guillermo Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-0902018 (507989), Feb. 7/18

 

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