Sala Penal explica diferencia entre delitos de propia mano y de mera conducta
Así mismo, explica los efectos de los preacuerdos realizados entre la fiscalía y el acusado en la determinación de las competencias del juez.Openx [71](300x120)

31 de Enero de 2018
Al resolver un recurso de casación y al establecer si el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es de propia mano o de mera conducta, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las diferencias entre estas clasificaciones. (Lea: Reiteran criterio sobre excepciones al incremento de penas)
Con base en una providencia del año 2016, el fallo recordó que no es posible equiparar los delitos de propia mano con los de mera conducta, toda vez que los primeros hacen alusión a una exigencia relativa al sujeto agente frente a la conducta y los últimos se refieren al contenido del comportamiento en razón de la potencialidad del daño que envuelve.
Así las cosas, estableció que no es cierto que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sea de propia mano, puesto que, por los múltiples verbos que contiene no es posible hacer esa afirmación.
En tal sentido, afirmó que, si solamente se contemplara el verbo rector “portar” que prevé el delito, resulta oportuno señalar que puede ocurrir que alguien le preste ayuda a otro para que pueda concretar la conducta y en este evento no cabe duda que se activa la posibilidad para predicar la forma de participación de la complicidad frente a la conducta punible. (Lea: Inaplicabilidad del incremento punitivo en algunas conductas no constituye una discriminación injustificada)
Efectos del preacuerdo
De otra parte, la Sala Penal explicó la postura reiterada sobre los efectos de la suscripción del preacuerdo, indicando que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado mediante el allanamiento o cargos, o el acuerdo celebrado con la fiscalía con miras a la expedición de un fallo anticipado, no solo son vinculantes para la fiscalía y el implicado sino también para el juez.
En ese orden, el juez debe proceder a dictar sentencia de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre inaplicación del incremento punitivo en el delito de extorsión)
En dichos casos se debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, o dentro del juzgamiento ordinario (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-189122017 (46930), 15/11/2017
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