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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esta casuística despeja dudas sobre inaplicación del incremento punitivo en el delito de extorsión

29 de Enero de 2018

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La Corte Suprema de Justicia analizó recientemente el caso de un ciudadano que fue condenado a 288 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo sucesivo, en razón de la aceptación libre y voluntaria de los cargos ocurrida en una audiencia de formulación de imputación, celebrada a finales  del 2009 ante un juzgado penal municipal.

 

Con todo, las instancias no le reconocieron al sentenciado ningún descuento punitivo como consecuencia del allanamiento, pues en virtud del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, respecto del delito de extorsión no proceden rebajas de pena por ese motivo. (Lea: Corte inaplica prohibición de descuentos en delitos como extorsión, secuestro y terrorismo)

 

Es importante resaltar que los delitos excluidos de los beneficios y subrogados penales precisados en el artículo 26 en mención son:

 

-          Terrorismo.

 

-          Financiación de terrorismo.

 

-          Secuestro extorsivo.

 

-          Extorsión y conexos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y al dosificar la pena imponible, el fallador de primera instancia, con la aprobación del tribunal, tuvo en cuenta y aplicó el aumento genérico de penas del artículo 14 de la Ley 890 del 2004.

 

Vale decir que aunque esa decisión no merecía ningún reproche al momento de ser proferida, en tanto se ajustó en su integridad a las normas legales y jurisprudenciales entonces vigentes, lo cierto es que el 27 de febrero del 2013 la misma Sala Penal profirió una sentencia en la que  estableció una nueva regla jurisprudencial sobre estos casos. (Lea: Así procede la causal séptima de la acción de revisión en materia penal)

 

En efecto, fijó que al dosificar la sanción no resulta admisible considerar el incremento genérico de penas de la Ley 890, cuando quiera que:

 

-          El procesado se allane a cargos o celebre un preacuerdo con la Fiscalía y

 

-          Proceda respecto a alguna de las conductas punibles frente a las cuales, por mandato del artículo 26, no proceden rebajas de pena por aceptación de cargos.

 

Así pues, la Sala decidió declarar fundada la causal de revisión invocada por el defensor del condenado y, en consecuencia, dejó sin valor, parcialmente, las sentencias proferidas, en lo relacionado a la pena impuesta, que quedó fijada en 198 meses de prisión (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-200122017 (50165), Nov. 29/17

 

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