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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Reiteran criterio sobre excepciones al incremento de penas

25 de Enero de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el criterio en relación con el incremento generalizado de penas del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 fue modificado a partir de una sentencia del 2013 bajo el radicado 33254.  (Lea: Inaplicabilidad del incremento punitivo en algunas conductas no constituye una discriminación injustificada)

 

Aquí se precisó que su aplicación resultaba injusta, contraria a la dignidad humana, carente de fundamento y desproporcionada en los eventos de terminación abreviada del proceso por allanamiento a la imputación o a través de preacuerdos o negociaciones respecto de los delitos a los que en la Ley 1121 del 2006 se proscribe el correlativo beneficio de rebaja por aceptación de cargos.

 

Igualmente, y a la luz de la modificación introducida por el Acto Legislativo 03 del 2002 al artículo 250 de la Constitución Política y la subsecuente expedición de la Ley 906 del 2004, afirmó que los aumentos de pena son inaplicables frente a delitos reseñados en el artículo 26 de la Ley 1121.

 

También, advirtió que esta determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo. (Lea: Ante allanamiento o preacuerdo, incremento de la pena es inaplicable para algunos delitos)

 

Lo anterior toda vez que en eventos de condenas precedidas del juicio oral la mayor intensidad punitiva no sería el producto de una distinción arbitraria en el momento de la tipificación legal, ajustada por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales ofrecidos por el legislador.

 

Y frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, aseguró que la menor punibilidad sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación, actualmente inaccesible a los delitos referidos en el artículo 26 indicado. (Lea: Estos serían los tres nuevos regímenes para la aplicación de beneficios penales en Colombia)

 

Posteriormente señaló, por medio de un fallo del 2014, que fue extendido a los delitos de secuestro y homicidio doloso cometidos en contra de niños o adolescentes a los cuales el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) proscribió las rebajas de pena (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-197122017 (50355), Nov. 23/17

 

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