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Recuerdan presupuestos objetivos y subjetivos de la conducta de prevaricato por acción

La Corte Suprema de Justicia recordó los presupuestos de la conducta al resolver un recurso de apelación interpuesto por la defensa de un funcionario condenado.
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24 de Septiembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el ingrediente objetivo de la conducta hace alusión a un sujeto activo calificado que realiza la conducta, esto es, un “servidor público”, junto con el verbo rector de proferir, y que se trate de una “resolución, dictamen o concepto” con la característica de ser manifiestamente contraria a la ley. (Lea: Error judicial por sí solo no genera el delito de prevaricato: Sala Penal)

 

El artículo 413 del Código Penal establece que se incurrirá en prisión de 48 a 144 meses y una multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses. (Lea: Decisiones con apreciación razonable del derecho o de las pruebas no constituyen prevaricato por acción)

 

De igual manera, agregó que el juicio de tipicidad no se sustrae a la constatación entre la disposición legal y la decisión que haya proferido el servidor público, sino que debe presentarse una contrariedad manifiesta con la norma, es decir, evidente.

 

Además, precisó que para determinar si la decisión es manifiestamente contraria a la ley debe valorarse la realidad procesal bajo la cual el funcionario profirió la determinación, así como acreditar si estuvo o no en posibilidad de ajustar o corregir su comportamiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Lo expuesto, manifiesta la Corte, describe los elementos normativos de la conducta, mientras que el aspecto subjetivo requiere acreditar que la decisión haya sido proferida con el conocimiento y la voluntad de trasgredir el ordenamiento jurídico. Dicho ingrediente del tipo también debe probarse en la actuación. (Lea: Lejanía del despacho que impida conocer jurisprudencia de las altas cortes no fundamenta un error de tipo)

 

Adicionalmente, desde la Sentencia SP14499-2014, en sujeción con la inviolabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales a que hace alusión el Acto Legislativo 02 del 2015, se precisó que junto con el conocimiento y voluntad de realizar la conducta, cuando se juzga a funcionarios judiciales, también debe mediar la intención de consumar un acto de corrupción.

 

En el caso concreto se acusó a un funcionario de haber incurrido en el delito citado al haber decretado la preclusión de una investigación. Al respecto, la Sala dispuso revocar la sentencia atacada y absolver al procesado, por cuanto aseguró que él no incurrió en una conducta manifiestamente contraria a la ley (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-21252018 (48298), Jun. 06/18.

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